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Documento BORME-C-2011-32394

AUTOGRILL IBERIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RESTAURACIÓN DE CENTROS COMERCIALES, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 197, páginas 34602 a 34602 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-32394

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el socio único de AUTOGRILL IBERIA, S.L.U. (Sociedad Absorbente), ejercitando las competencias de la Junta General Extraordinaria de Socios de la entidad, adoptó el 4 de octubre de 2011 el acuerdo de fusión por absorción por parte de AUTOGRILL IBERIA, S.L.U., de la sociedad íntegramente participada por ésta RESTAURACIÓN DE CENTROS COMERCIALES, S.A.U., todo ello conforme al Proyecto Común de Fusión suscrito por los administradores de ambas entidades el 29 de junio de 2011, que quedó depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 13 de julio de 2011.

Dicha fusión conlleva el traspaso en bloque a la Sociedad Absorbente del patrimonio social de la Sociedad Absorbida a título de sucesión universal, quedando subrogada la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida con carácter general y sin reserva ni limitación alguna, y con extinción de la Sociedad Absorbida.

La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 LME, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.º, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 LME, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida.

A los efectos del artículo 43 de la citada Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como los correspondientes balances de fusión. Asimismo, los acreedores de ambas sociedades podrán oponerse al acuerdo de fusión en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 11 de octubre de 2011.- El Secretario de los Consejos de Administración de Autogrill Iberia, S.L.U. (Sociedad Absorbente), y Restauración de Centros Comerciales, S.A.U. (Sociedad Absorbida), Ricardo Sánchez Rivera.

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