Anuncio de escisión parcial
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión expresa del 73 del mismo texto legal, se hace público que por acuerdo del socio único de la sociedad RAMOS Y COBOS, S.L., de fecha uno de octubre de dos mil once, se ha decidido la escisión parcial de la sociedad por el que se segrega en bloque la actividad de tenencia y arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a una sociedad beneficiaria de nueva constitución denominada RAMOS Y COBOS INMUEBLES, S. L. (Sociedad beneficiaria). De conformidad con lo establecido en la citada Ley, la sociedad beneficiaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio segregado.
No procede la aprobación de proyecto, ni balance de escisión al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, por no ser la sociedad beneficiaria anónima ni comanditaria por acciones, sino de responsabilidad limitada, y haberse tomado el acuerdo por el socio único. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene un balance pro forma que recoge los activos y pasivos de la actividad escindida, balance que, como el resto del texto íntegro del acuerdo de escisión parcial está a disposición de los acreedores según se expone en el párrafo siguiente.
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2000, de modificaciones estructurales, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de RAMOS Y COBOS, S.L., a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, y a oponerse a dicha escisión en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009.
Alcorcorcón, 10 de octubre de 2011.- Fernando Conde Rubio, Administrador único.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid