De acuerdo a lo dispuesto en los articulo 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General de la mercantil Montajes Somorrostro, S.L., en fecha 8 de septiembre de 2011, ha adoptado con presencia de la totalidad de los socios y por unanimidad, la Escisión total de la compañía, mediante la transmisión en bloque de masas activas y pasivas a dos sociedades: La de nueva constitución "Montajes Somorrostro, S.L.", y a la sociedad "SAM Trade, S.L.U.".
El acuerdo de escisión se ha adoptado según las prescripciones del articulo 42 de la citada Ley 3/2009, que regula la escisión de modo simplificado.
La escisión total se acogerá al Régimen Especial establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en lo dispuesto en el Titulo VII, capitulo VIII, artículos 83 a 96.
Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en el proceso de escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.
Bilbao, 28 de septiembre de 2011.- Administrador Único.
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