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Documento BORME-C-2011-31395

ASPA 2000, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
MOBEGA DE INVERSIONES 2020, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 189, páginas 33578 a 33578 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-31395

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en relación con los artículos 42, 71 y 73 del mismo texto legal, se hace público que la Junta General Ordinaria de Socios de Aspa 2000, Sociedad Limitada, celebrada con carácter Universal el 15 de julio de 2011, acordó por unanimidad aprobar una operación de segregación de la Compañía, consistente en el traspaso en bloque de una unidad económica independiente constituida por el patrimonio afecto a la actividad de "alquileres de locales", a favor de la Sociedad beneficiaria ya existente Mobega de Inversiones 2020, Sociedad Limitada, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio segregado, sin que la sociedad segregada se extinga como consecuencia de la segregación, recibiendo a cambio las participaciones sociales emitidas en la ampliación de capital de la sociedad beneficiaria de la segregación.

Asimismo, la Junta General Ordinaria de Socios de Mobega de Inversiones 2020, Sociedad Limitada, en la misma fecha y celebrada con carácter Universal, decidió participar en la segregación de Aspa 2000, Sociedad Limitada, ampliando a tal efecto su capital social, en función del patrimonio neto que recibe de la operación de segregación.

Por tratarse de unos acuerdos adoptados en los términos del artículo 42 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, con la asistencia de todos los socios y por unanimidad, no son aplicables a esta operación las normas generales que sobre el Proyecto y los Balances de segregación se establecen en las Secciones II y III de la Ley 3/2009, de 3 de abril, ni aquellas relativas a la información prevista en el artículo 39 de esta misma ley. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de segregación, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir del a publicación del último anuncio de segregación.

Barcelona, 30 de agosto de 2011.- Don Andrés Soria Pérez, Administrador Único de la sociedad Aspa 2000, S.L., sociedad segregada.

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