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Documento BORME-C-2011-31171

BILBAO BIZKAIA KUTXA, AURREZKI KUTXA ETA BAHITETXEA
(ENTIDAD SEGREGANTE)
BANCO BILBAO BIZKAIA KUTXA, S.A.U.
(ENTIDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 188, páginas 33353 a 33353 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-31171

TEXTO

Anuncio de segregación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("Ley de Modificaciones Estructurales"), por remisión expresa del artículo 73 de la misma, se hace público que la Asamblea General de Bilbao Bizkaia Kutxa, Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea (la "Caja"), en sesión de 16 de septiembre de 2011, y el Accionista Único de Banco Bilbao Bizkaia Kutxa, Sociedad Anónima Unipersonal (el "Banco"), en sesión de 23 de septiembre de 2011, acordaron la segregación a favor del Banco de la totalidad de los elementos del activo y del pasivo que integran el patrimonio de la Caja, con excepción de determinados activos y pasivos vinculados a la Obra Social.

Los acuerdos relativos a la segregación han sido adoptados de conformidad con el proyecto de segregación formulado por los Consejos de Administración de la Caja y del Banco, en sendas sesiones de 30 de junio de 2011, y depositado en el Registro Mercantil de Bizkaia, y sobre la base de (i) el Balance individual de la Caja cerrado a 31 de diciembre de 2010, designado como balance de segregación por la Asamblea General de la Caja de 16 de septiembre de 2011, y (ii) el Balance del Banco cerrado a 15 de junio de 2011, designado como balance de segregación por decisión del Accionista Único del Banco de fecha 23 de septiembre de 2011.

De conformidad con lo previsto en el proyecto, la ejecución de la segregación se halla sujeta al previo cumplimiento de determinadas condiciones suspensivas, entre ellas la obtención de las preceptivas autorizaciones del Ministerio de Economía y Hacienda y del Gobierno Vasco.

En cumplimiento del artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los consejeros generales de la Caja, a los accionistas del Banco y a los acreedores de ambas entidades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación, así como el derecho de los acreedores de ambas entidades a oponerse a ella, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de segregación, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales. A tal efecto, los acreedores que pretendan oponerse a la segregación deberán dirigir un escrito al Consejo de Administración de la respectiva entidad en el que se identifique el crédito en virtud del cual se oponen, se justifique su titularidad o legitimación en relación con el mismo y se acredite que dicho crédito cumple los requisitos indicados.

Bilbao, 23 de septiembre de 2011.- Mario Fernández Pelaz, Presidente del Consejo de Administración de Bilbao Bizkaia Kutxa, Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea. Ignacio Sánchez-Asiaín Sanz, Presidente del Consejo de Administración de Banco Bilbao Bizkaia Kutxa, Sociedad Anónima Unipersonal.

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