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Documento BORME-C-2011-31111

SOCIEDAD ANÓNIMA TUDELA VEGUÍN
(SOCIEDAD SEGREGANTE)
CEMENTOS TUDELA VEGUÍN, S.A.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 187, páginas 33286 a 33286 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-31111

TEXTO

Anuncio de segregación.

Conforme al artículo 43, en relación con el artículo 73, de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el 28 de septiembre la Junta General de accionistas de Sociedad Anónima Tudela Veguín, tras la aprobación del balance y el proyecto de segregación, aprobó por unanimidad la segregación parcial de la sociedad en favor de Cementos Tudela Veguín, S.A.U., en los términos previstos en los artículos 30 de la LME, en relación con los artículos 73 y 74 de la LME.

La eficacia de la segregación queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones suspensivas establecidas en el proyecto de segregación: (i) la confirmación por la Dirección General de Tributos de la posibilidad de que esta segregación, así como la fusión, la escisión y el canje de valores, aprobados asimismo por Sociedad Anónima Tudela Veguín, se acojan al régimen especial previsto en el Título VII, del Capítulo VIII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; y (ii) la previa inscripción de la fusión de Sociedad Anónima Tudela Veguín, Flecomar, S.A.U., Fondarm, S.A., Comercial Dogosa, S.A.U., Tracing, S.A.; Duchess, S.A., Everglades Treinta, S.L., Porte Campiño, S.L.U. y Castilsa, S.A. y de la escisión total de Corporación Masaveu, S.A. en el Registro Mercantil competente.

El acuerdo de segregación ha sido adoptado conforme al proyecto de segregación redactado y suscrito por los administradores de Sociedad Anónima Tudela Veguín, con fecha de 29 de junio de 2011 y depositado en el Registro Mercantil de Asturias el día 4 de julio de 2011.

De conformidad con el artículo 43 de la LME, se deja expresa constancia del derecho que asiste a los accionistas y los acreedores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social, así como del derecho de los acreedores de cada una de las sociedades de oponerse a la segregación, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 73, del referido texto legal, durante el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio del acuerdo de segregación.

Madrid, 28 de septiembre de 2011.- El Secretario del Consejo de Administración de Sociedad Anónima Tudela Veguín, D. Jesús González Aparicio.

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