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Documento BORME-C-2011-30667

CARROCERÍAS OURENSE, S.A.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 183, páginas 32829 a 32829 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2011-30667

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 304 y 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se pone en conocimiento de los señores accionistas que en la Junta General Ordinaria de Carrocerías Ourense, S.A.L. celebrada el día 5 de julio de 2011, en su domicilio social, se han adoptado por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos de reducción y aumento de capital simultáneos:

1. Se reduce el capital de la sociedad, que en la actualidad es de 132.220,00 € totalmente desembolsado, a 0,00 €, mediante la amortización de todas las acciones, números 1 al 2.200, de 60,10 € de valor nominal cada una, quedando anuladas la totalidad de las 2.200 acciones hasta la fecha emitidas. La reducción de capital aquí acordada es una operación simultanea con el aumento de capital que es objeto del acuerdo siguiente, por lo que, en virtud del artículo 344 de la Ley de Sociedades de Capital la eficacia del acuerdo de reducción de capital está condicionada a la ejecución del acuerdo de ampliación de capital. La presente reducción de capital tiene por única finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.

2. Simultáneamente a la reducción de capital anterior, aumentar el capital social, art. 295 LSC, hasta un máximo de 650.282 €, mediante la emisión de 10.820 acciones nuevas de 60,10 € c/u, numeradas del 1 al 10.820, ambas inclusive, a la par, que deberán ser desembolsadas mediante aportación dinerarias al tiempo de sus suscripción y conforme a lo dispuesto en el art. 296, párrafo 3, de la Ley de Sociedades de Capital, estableciéndose el plazo de un mes, desde la publicación de este anuncio (art. 319 de la LSC), para la suscripción de acciones. Transcurrido dicho plazo de un mes en el caso de que el aumento de capital no se suscriba íntegramente, quedará aumentado automáticamente en la cuantía de las suscripciones efectuadas durante dicho plazo, cumpliendo los términos de proporcionalidad que marcan los Estatutos Sociales.

3. Delegar en el Consejo de Administración la facultad de llevar a cabo la reducción, suscripción y ampliación de capital social y fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta.

4. Como consecuencia de la ejecución de la reducción de capital y del simultáneo aumento de capital quedaran modificados los Estatutos sociales en su art. 5 con la nueva composición social.

San Cibrao de Viñas, 7 de julio de 2011.- EL Secretario del Consejo de Administración.

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