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Documento BORME-C-2011-29328

CAPITAL SOLIDARIO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 167, páginas 31438 a 31441 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2011-29328

TEXTO

Aumento de capital social.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 305, apartado 2, de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que el Consejo de Administración de Capital Solidario, S.A., en su sesión de1de julio de 2011, al amparo de la delegación conferida por la Junta General Ordinaria de accionistas celebrada el 30 de junio de 2011, para ejecutar el aumento de capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente, adoptó el acuerdo de aumentar el capital social de Capital Solidario, S.A., en los términos y condiciones que se resumen a continuación:

Primero. Importe del aumento de capital.- El aumento de capital se realizará mediante aportaciones dinerarias por importe nominal de 3.395.450 euros, mediante la emisión, sin prima, y puesta en circulación de 253 acciones nominativas Clase A, de valor nominal mil euros (1.000 €), cada una, numeradas de la 24 a la 276, ambas inclusive. 1.000 acciones nominativas CLASE B, de valor nominal mil euros (1.000 €), cada una, numeradas de la 21 a la 1.020, ambas inclusive. 129 acciones nominativas Clase C, de valor nominal cincuenta euros (50 €), cada una, numeradas de la 44 a la 160, ambas inclusive. 1.068 acciones al portador Clase D, de valor nominal dos mil euros (2.000 €), cada una, numeradas de la 90 a la 1.157, ambas inclusive. Se previó expresamente la posibilidad de suscripción incompleta.

Segundo. Período de Suscripción Preferente.- Las Acciones Nuevas se ofrecen con carácter preferente a los actuales accionistas de la Sociedad que tenga inscrita la titularidad de sus acciones en el Libro Registro de acciones nominativas de la Sociedad o, que siendo titular de acciones al portador, presente el certificado acreditativo de haber depositado los títulos en una Entidad de crédito autorizada o en el domicilio social, a las 23:59 horas del día hábil anterior al inicio del Periodo de Suscripción Preferente, que podrán ejercer su derecho de preferente y proporcional suscripción con respecto a la totalidad de las acciones emitidas, así como los adquirentes del derecho de suscripción.

A cada acción de la Sociedad actualmente en circulación le corresponderá un derecho de suscripción preferente sobre las Acciones Nuevas. Los titulares de acciones Clase A, así como los adquirentes del derecho de suscripción, podrán suscribir 11 Acciones Nuevas por título. Los titulares de acciones Clase B, así como los adquirentes del derecho de suscripción, podrán suscribir 50 Acciones Nuevas por título. Los titulares de acciones Clase C, así como los adquirentes del derecho de suscripción, podrán suscribir 3 Acciones Nuevas por título. Los titulares de acciones Clase D, así como los adquirentes del derecho de suscripción, podrán suscribir 13 Acciones Nuevas por título.

El Período de Suscripción Preferente para los accionistas y adquirentes de derechos de suscripción, se iniciará el día siguiente al de la publicación del acuerdo del Consejo de Administración, de 1 de julio de 2011, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (el "BORME"), y finalizará un mes después contado a partir del día siguiente a dicha publicación.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

Finalizado el Periodo de Suscripción Preferente, los derechos de suscripción preferente que no hayan sido ejercitados se extinguirán.

Segunda vuelta. Período de Adjudicación Adicional: En el supuesto de que una vez finalizado el Periodo de Suscripción Preferente siguieran quedando Acciones Nuevas sin suscribir, se abrirá el Periodo de Adjudicación Adicional, en el que se adjudicarán a aquellos accionistas que hubieran solicitado Acciones Nuevas adicionales durante el Periodo de Suscripción Preferente.

El Periodo de Adjudicación Adicional tendrá una duración de 5 días hábiles y comenzará el día hábil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

La posibilidad de adjudicación de Acciones Nuevas adicionales en este Periodo de Adjudicación Adicional queda sujeta, por tanto, a:

a) La existencia de Acciones Nuevas sobrantes tras el ejercicio de su derecho por parte de los accionistas al finalizar el Periodo de Suscripción Preferente.

b) La declaración del accionista, manifestada de forma fehaciente, al Consejo de Administración, de la intención de suscribir Acciones Nuevas adicionales en el Periodo de Adjudicación Adicional, con indicación de las que solicitan; y

c) El ejercicio por el accionista solicitante de la totalidad de los derechos de suscripción preferente de los que fuera titular durante el Periodo de Suscripción Preferente, cuyo control será responsabilidad del Consejo de Administración de Capital Solidario, S.A.

En el supuesto de que el número total de Acciones Nuevas adicionales que se soliciten en el Periodo de Suscripción Preferente para su adjudicación en el Periodo de Adjudicación Adicional exceda del número de Acciones Nuevas que queden sin adjudicar en virtud del ejercicio del derecho de suscripción preferente, la Sociedad practicará un prorrateo conforme a las siguientes reglas

- Las acciones sobrantes se adjudicarán de forma proporcional al volumen de acciones adicionales solicitadas. A tal efecto, se dividirá el número de acciones sobrantes entre el número total de acciones adicionales solicitadas. En caso de fracciones en la adjudicación, se redondeará a la baja, de modo que resulte un número entero de acciones. Los porcentajes a utilizar para la asignación proporcional indicada se redondearán por defecto hasta ocho cifras decimales.

- Si tras la aplicación del prorrateo referido en el párrafo anterior, hubiese acciones sobrantes no adjudicadas por efecto del redondeo, se distribuirán una en una, por orden de mayor a menor cuantía de la solicitud de acciones adicionales y, en caso de igualdad, por orden de antigüedad del socio de quienes hubiesen formulado tales solicitudes.

La Sociedad asignará las acciones sobrantes a los solicitantes de acciones adicionales y les notificará el número de nuevas acciones asignadas, notificación que se llevará a cabo el día hábil siguiente a la finalización del Periodo de asignación de acciones adicionales.

Tercera vuelta. Período de Asignación Discrecional: Si finalizados el Periodo de Suscripción Preferente y el Periodo de Adjudicación Adicional y tras la adjudicación de las acciones adicionales todavía hubiese nuevas acciones sin suscribir, la Sociedad las podrá asignar discrecionalmente. Dicha asignación se efectuará a favor de aquellas personas, tengan o no la condición de socios, que hubiesen presentado ante la Sociedad solicitudes de suscripción de acciones nuevas a partir de que se publique el aumento de capital en el Boletín Oficial de Registro Mercantil (el BORM).

Las propuestas de suscripción serán firmes, incondicionales e irrevocables e incluirán el número de Acciones Nuevas que cada inversor esté dispuesto a suscribir al precio de suscripción.

El Periodo de Asignación Discrecional dará comienzo el día siguiente de haber concluido el Periodo Adicional y finalizará a las 23:59 horas del día 30 de diciembre de 2011

La Sociedad podrá rechazar o aceptar, total o parcialmente, a su discreción, las propuestas de suscripción presentas por accionistas o cualquier tercero.

La Sociedad notificará la asignación definitiva y el número de acciones nuevas que les ha sido asignado en el Periodo de Asignación Discrecional a los inversores adjudicatarios..

Cierre anticipado del aumento de capital: El Consejo de Administración podrá declarar en cualquier momento posterior a la terminación del Periodo de Adjudicación Adicional, el cierre del aumento de capital.

Previsión de suscripción incompleta: A los efectos previstos en el art. 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital se prevé expresamente la suscripción incompleta, de tal modo que el capital quedará efectivamente ampliado solo en la parte que resulte suscrita y desembolsada una vez concluido el Periodo de Asignación Discrecional.

Dónde efectuar la suscripción: Para ejercitar los derechos de suscripción preferente, sus titulares deberán dirigirse a la Sociedad, indicando su voluntad de ejercitar dichos derechos y el número de acciones que desean suscribir.

Los accionistas actuales de la sociedad que deseen participar en el período de adjudicación adicional (segunda vuelta), deberán manifestar igualmente el número de acciones nuevas adicionales que deseen adquirir junto con la orden de ejercicio de derechos. La solicitud de acciones nuevas adicionales que se hubiera efectuado durante el período de suscripción preferente, deberá incluir el número de acciones nuevas adicionales que los accionistas actuales o titulares de derechos hubieren solicitado.

Una vez publicado este anuncio, la Sociedad remitirá a través de correo electrónico, un aviso a todos los socios informando de los plazos para la emisión de las acciones nuevas, así como de la posible existencia de una segunda vuelta (Período de Adjudicación Adicional) y de una tercera vuelta (Período de Asignación Discrecional).

Desembolso de las acciones nuevas: En el Periodo de Suscripción Preferente (primera vuelta), el desembolso por parte de los inversores, de las Acciones Nuevas suscritas se deberá efectuar en el momento del ejercicio de los derechos de suscripción preferente.

En el Periodo de Adjudicación Adicional (segunda vuelta), el desembolso de las Acciones Nuevas en concepto de provisión de fondos se deberá realizar, en el momento en que se materialice la solicitud de Acciones Nuevas adicionales. En el supuesto de que se incurriese en sobre-suscripción, una vez tuviese lugar el prorrateo, el importe correspondiente a las Acciones Nuevas no adjudicadas será devuelto por la Entidad bancaria donde se haya realizado el ingreso por orden del Consejo de administración, orden que se dará en el día hábil siguiente a la finalización del Periodo de Adjudicación Adicional. En ambos casos el desembolso se llevará a cabo ingresando en la cuenta bancaria de Capital Solidario, S.A. que se haya designado a tal efecto.

En el Periodo de Asignación Discrecional (tercera vuelta) el desembolso de las Acciones Nuevas tendrá lugar el día hábil siguiente a aquél en que se confirme la adjudicación y por el importe efectivamente adjudicado.

Derechos de las acciones nuevas: Las acciones nuevas atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de Capital Solidario, S.A. actualmente en circulación desde la fecha de inscripción de las acciones nuevas en el Libro Registro de acciones nominativas o desde la entrega de los títulos si las acciones suscritas fuesen al portador.

Capital Solidario, S.A., no repercutirá gasto alguno a los suscriptores en relación a las Acciones Nuevas.

Existen ejemplares de este anuncio de aumento de capital en el domicilio social de Capital Solidario, S.A. y, en formato electrónico, en la página web de la Sociedad (http://www.capitalsolidario.es).

Molina de Segura, 24 de julio de 2011.- Presidente del Consejo de Administración, don José María López Hernández.

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