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Anuncio de escisión parcial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de las sociedades Alter Urbana, S.A. (sociedad escindida parcialmente) y Alter Industrial Valenciana, S.L. (sociedad beneficiaria) celebradas el día 10 de agosto de 2011, aprobaron por unanimidad la escisión parcial.
La sociedad escindida ha reducido su capital social como consecuencia de la escisión y las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria han sido asumidas por los socios de la escindida proporcionalmente a su participación en ésta.
Dado que la sociedad beneficiaria de la escisión es de responsabilidad limitada, no ha sido necesaria la elaboración de informe de experto independiente sobre el proyecto de escisión antes citado.
Se hace constar el derecho de los acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión, así como el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes asiste a los acreedores de la sociedad escindida en los términos legalmente establecidos.
Sollana, 11 de agosto de 2011.- Juan Vicente Ferrús Zaragozá, Administrador solidario.
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