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Documento BORME-C-2011-28866

AEVICMA PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BERATON INICIATIVAS, S.L.U.
BALVANERA INICIATIVAS, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 155, páginas 30937 a 30937 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-28866

TEXTO

Anuncio de escisión total subjetiva.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (Ley 3/2009), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Aevicma Promociones y Construcciones, S.L., celebrada el 29 de Julio de 2011, aprobó por unanimidad la escisión total subjetiva de Aevicma Promociones y Construcciones, S.L., procediéndose a su disolución sin liquidación y traspasando en bloque de su patrimonio social a dos sociedades beneficiarias de nueva creación que girarán bajo las denominaciones de Beraton Iniciativas, S.L.U. y Balvanera Iniciativas, S.L.U. de acuerdo con el Proyecto de Escisión elaborado y suscrito por el administrador de la Sociedad. Se hace constar igualmente que ni en la sociedad escindida ni en las sociedades beneficiarias de la escisión existen ni existirán, como consecuencia de la escisión, derechos especiales distintos de las participaciones, que no se han atribuido ventajas ni en las sociedades beneficiarias de la escisión ni en la sociedad escindida al administrador de la sociedad escindida ni a sus socios, que no ha intervenido en la escisión experto independiente y que las operaciones de la sociedad escindida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de las sociedades beneficiarias de la escisión desde que se firme la correspondiente Escritura de Escisión (Sept. 2011).

Se hace constar, asimismo, de conformidad con lo establecido en artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles el derecho que corresponde a los socios y acreedores de la Sociedad de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como el derecho que corresponde a los acreedores sociales de oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de escisión.

Finalmente, se hace constar el derecho que asiste a socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión.

Soria, 5 de agosto de 2011.- El Administrador de Aevicma Promociones y Construcciones, S.L.

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