En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales de Socios de las sociedades Easy Industrial Solutions, S.L. y Atlántica Composites, S.L., ambas celebradas con carácter de universal, adoptaron, por unanimidad, con fecha ambas Juntas de 29 de julio de 2011, la fusión por absorción de la sociedad Atlántica Composites, S.L. (sociedad absorbida) por parte de la sociedad Easy Industrial Solutions, S.L. (sociedad absorbente), por medio de la transmisión en bloque de todo el patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, previa disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, todo lo anterior, conforme a los Balances de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados ambos ellos a 30 de junio de 2011.
Se hace constar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y teniendo en cuenta que la sociedad resultante de la fusión no reviste la forma de sociedad anónima ni comanditaria por acciones y habiéndose aprobando el acuerdo de fusión por unanimidad de todos los socios de las sociedades participantes en la fusión no son de aplicación las normas generales sobre el proyecto de fusión que se establece en la Sección segunda del Capítulo I del Título II de la Ley 3/2009 de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Es por ello, que no se ha procedido a suscribir Proyecto de Fusión, por no ser necesario.
Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social respectivo de cada una de las sociedades que se fusionan.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, los acreedores de las dos sociedades que se fusionan podrán oponerse al acuerdo de fusión adoptado por dichas sociedades, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que tras el proceso de fusión referido anteriormente, la Junta General de Socios de la sociedad absorbente, estando presentes en la misma asimismo los socios de la sociedad absorbida, que han pasado a ser socios de la sociedad resultante de la fusión, aprobaron por unanimidad transformar la sociedad resultante de la fusión en sociedad anónima, manteniendo, no obstante, la misma personalidad jurídica. La transformación se aprobó sobre la base del Balance de Transformación, que se corresponde con el balance de situación de la sociedad resultante de la fusión cerrado a 29 de julio de 2011.
Dicho acuerdo implica la conversión de las todas las participaciones sociales de la sociedad en acciones (sin variar el valor nominal de cada una), todas ellas adjudicadas a los socios de la sociedad resultante de la fusión, en proporción a la participación de estos en el capital social de la sociedad con carácter previo a la transformación.
Se hace constar expresamente que la cifra de capital social permanece inalterada, siendo el valor nominal de las acciones igual al de las antiguas participaciones sociales.
Finalmente, se hace contar que se acordó por unanimidad modificar la denominación social de la sociedad resultante de la fusión, y en consecuencia el artículo 1 de los Estatutos sociales de la misma, pasándose a denominar en lo sucesivo Carbures Europe, S.A.
Puerto de Santa Maria (Cadiz), 1 de agosto de 2011.- Don Sergio Velázquez Gil, en su condición de Secretario del Consejo de Administración de Easy Industrial Solutions, S.L. y don José Cristobal Jiménez Chamorro, en su condición de Secretario del Consejo de Administración de Atlántica Composites, S.L.
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