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Documento BORME-C-2011-28534

MATRISSERIA VILA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CONSTRUCCIONES METÁLICAS EROSIÓN
Y SERVICIOS PARA AUTOMOCION, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 30572 a 30573 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-28534

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el Art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que en fecha 10 de Diciembre de 2010, las Juntas Generales y Universales de socios de las compañías Matrisseria Vila, S.L. y Construcciones Metálicas, Erosión y Servicios para Automoción, S.L. han decidido por unanimidad aprobar la fusión de ambas sociedades mercantiles, mediante la absorción de Construcciones Metálicas, Erosión y Servicios para Automoción, S.L. por parte de Matrisseria Vila, S.L. En consecuencia la sociedad absorbida Construcciones Metálicas, Erosión y Servicios para Automoción, S.L. se disolverá sin liquidación, traspasando en bloque su patrimonio social a título universal, con todos sus derechos, obligaciones y elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo de la sociedad absorbida Construcciones Metálicas, Erosión y Servicios para Automoción, S.L. a favor de la sociedad absorbente Matrisseria Vila, S.L., que se subrogará en su posición jurídica a todos los efectos, habiéndose aprobado, asimismo en la fecha de las juntas los balances de fusión de ambas compañías, cerrados a 15 de Diciembre de 2010.

La fusión se realizará mediante el aumento del capital social de la entidad absorbente Matrisseria Vila, S.L. en la cuantía correspondiente al valor de patrimonio de la entidad absorbida que queda traspasado en bloque, por sucesión universal. A favor de la sociedad absorbente, al tipo de canje que se detalla, por 60 participaciones de la sociedad absorbida de nominal 100 euros cada una, se reciben 998 participaciones de la sociedad absorbente de 6.010121 euros de valor nominal cada una de ellas, más la cantidad de 1.90 euros en efectivo, por 240 participaciones de la sociedad absorbida de100euros de valor nominal cada una de ellas, se reciben 3.990,. participaciones de la sociedad absorbente de 6.010121 euros de valor nominal cada una de ellas, más la cantidad de 7,60 euros. Los titulares de las nuevas participaciones sociales creadas y adjudicadas como consecuencia de la mencionada ampliación de capital de la sociedad absorbente, tendrán derecho a participar en las ganancias sociales a partir de la fecha de la celebración de la junta de socios de ambas compañías.

Los miembros del órgano de administración de ambas compañías (absorbente y absorbida) han elaborado y suscrito el correspondiente informe común de los administradores sobre el proyecto de fusión. No obstante se hace constar que no existe informe de experto ni de auditor de cuentas de las sociedades sobre las valoraciones contenidas en sus respectivos balances de fusión, por no estar obligadas, ninguna de las dos compañías a verificar ni auditar sus cuentas anuales. Asimismo las operaciones de la sociedad absorbida Construcciones Metálicas, Erosión y Servicios para Automoción, S.L. se consideran realizadas a todos los efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente Matrisseria Vila, S.L. a la que se le traspasa en bloque la totalidad de sus patrimonios, a partir del día 1 de Enero de 2011.

Los estatutos vigentes con posterioridad a la fusión por absorción serán los que actualmente rigen para la sociedad absorbente, con la única modificación del artículo 7º relativo a la cifra de capital social, que como se ha indicado anteriormente, será aumentada en la cuantía correspondiente al valor de 29.990,50 euros. No se otorgarán derechos, ni existirán como consecuencia de la fusión, titulares de participaciones de clases especiales, ni tampoco se concederán ventajas de ninguna clase a los administradores de las sociedades que participan en ella ni a los expertos independientes que pudieran intervenir, en su caso, en la fusión al no haber prestaciones accesorias en ninguna de las sociedades intervinientes en la operación, ésta no tendrá incidencia en este aspecto.

No se prevén consecuencias de la fusión de las sociedades intervinientes sobre el empleo, ni ninguna incidencia en las responsabilidad social de la empresa.

Se hace constar a los efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de Abril del derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 del mismo texto legal, dentro del plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Cerdanyola del Valles, 25 de julio de 2011.- Administradores.

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