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Documento BORME-C-2011-28495

TELECONNECT COMUNICACIONES, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 30528 a 30530 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2011-28495

TEXTO

Anuncio de reducción de capital por amortización de autocartera, reducción de capital por pérdidas a cero con simultáneo aumento de capital y consiguiente oferta de suscripción preferente de nuevas acciones

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 304, 305 y 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Teleconnect Comunicaciones, S.A. ("la Sociedad") celebrada en primera y única convocatoria el 30 de junio de 2011, válidamente constituida, adoptó por unanimidad de los accionistas presentes y representados determinados acuerdos, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:

Primero.- Reducción del capital social por amortización de autocartera. Reducción del capital social actualmente fijado en el importe de 2.965.072,40 € por un importe de 59.453,60€, para dejarlo fijado en la cifra de 2.905.618,80 €, mediante la amortización de 594.536 acciones propias al portador, números 27.036.586 a 27.135.115, 27.146.063 a 27.299.330, 27.397.861 a 27.616.808, 28.102.870 a 28.146.659, 28.745.252 a 28.755.251, 28.790.252 a 28.800.251, 28.932.752 a 28.952.751, 29.572.752 a 29.612.751, en todos los casos ambas inclusive, de 0,10 € de valor nominal cada una de ellas, con la consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales, a los efectos de amortizar la autocartera existente de la Sociedad. Delegación en el Administrador Único de las facultades que fueran precisas para el buen fin de la presente operación acordada.

La reducción de capital se realizará con cargo al capital social y a reservas libres, sin derecho de oposición de los acreedores, de acuerdo con el artículo 335(c) de la Ley de Sociedades de Capital, y se ejecutará en el plazo de un año desde la fecha de la mencionada Junta, con anterioridad o simultáneamente a la ejecución del acuerdo de la "operación acordeón", referida en el siguiente punto y cuyo límite temporal es de un año a contar desde su adopción.

Segundo.- Reducción del capital social a cero y simultáneo aumento de capital. Reducción del capital social fijado en el importe de 2.905.618,80€ como consecuencia de la operación anterior de amortización de autocartera, a cero euros, con amortización de 29.056.188 acciones al portador números 1 a 27.036.585, 27.135.116 a 27.146.062, 27.299.331 a 27.397.860, 27.616.809 a 28.102.869, 28.146.660 a 28.745.251, 28.755.252 a 28.790.251, 28.800.252 a 28.932.751, 28.952.752 a 29.572.751, 29.612.752 a 29.650.724, en todos los casos ambas inclusive, de 0,10 € de valor nominal cada una de ellas, a los efectos de compensar parcialmente las pérdidas acumuladas de la Sociedad, reflejadas en el balance auditado de la Sociedad al 31 de diciembre de 2010 que sirvió de base a la reducción del capital social por pérdidas, y sin derecho de oposición de los acreedores, de acuerdo con el artículo 335(a) de la Ley de Sociedades de Capital. Delegación en el Administrador Único de las facultades que fueran precisas para el buen fin de la presente operación acordada.

Se acordó que simultáneamente a la reducción de capital a cero referido en el segundo punto, se aumentaría el capital social por un importe nominal de hasta 235.000 €, con derecho de suscripción preferente, mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de 2.350.000 acciones nuevas de 0,10 € de valor nominal cada una de ellas, sin prima de emisión, números 1 al 2.350.000, ambos inclusive, de la misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones que las actualmente existentes, representadas por medio de acciones al portador, consistiendo el contravalor de 350.000 de las nuevas acciones a emitir en aportaciones dinerarias de 35.000 euros y el contravalor de 2.000.000 de las mismas en aportaciones no dinerarias consistentes en compensación de créditos por importe conjunto de 200.000 €. Con relación al mencionado aumento del capital, se adoptaron los siguientes acuerdos:

1. Compensación de créditos: 2.000.000 acciones de nueva emisión serán suscritas y desembolsadas mediante la compensación de los créditos vencidos, líquidos y exigibles que D. Alfonso Nicolás de Borbón Yordi y Producciones Montjos, S.L. ostentan frente a la Sociedad de acuerdo con Contratos de Préstamo de fecha 15 de octubre de 2010, y que Teleconnect Inc., Dña. Bárbara Ocaña Mata y D. Álvaro López Ángulo ostentan frente a la Sociedad, en virtud de Contratos de Cesión de Crédito de fecha 20 de octubre de 2010. Los créditos a compensar han sido verificados por un auditor de cuentas (Seraudit Auditores, S.L.).

2. Derecho de suscripción preferente: La parte del aumento de capital correspondiente a los accionistas mencionados en el apartado anterior, esto es, D. Alfonso Nicolás de Borbón Yordi, Teleconnect Inc., Dña. Bárbara Ocaña Mata y D. Álvaro López Ángulo, se desembolsará inicialmente mediante la capitalización de los créditos que estos ostentan contra la Sociedad, sin perjuicio de que mediante dicha compensación pudiera no agotarse su derecho de suscripción preferente y, en tal caso, el resto, hasta alcanzar aquél número de acciones que les correspondan en ejercicio de su derecho de suscripción preferente, podrán desembolsarlo mediante aportaciones dinerarias. El resto de los accionistas de la Sociedad, que se han relacionado en el acuerdo del aumento de capital, podrán ejercer su derecho de suscripción preferente sobre las acciones a emitir cuyo contravalor consista en aportaciones dinerarias.

Los accionistas podrán ejercitar su derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean, desembolsando el importe correspondiente al valor nominal, dentro de un plazo de un mes desde la presente publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el BORME. Durante el citado plazo los accionistas interesados, o los terceros no accionistas que hayan adquirido derechos de suscripción preferente, deberán comunicar en el domicilio social al Administrador Único el número de acciones que desean suscribir en el ejercicio de sus derechos de suscripción preferente.

El periodo de suscripción no será prorrogable. Los derechos de suscripción preferente no ejercitados de acuerdo con las reglas indicadas quedarán automáticamente extinguidos a la finalización del periodo de suscripción.

Se reconoce a los accionistas el derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones en la proporción de una (1) acción nueva por cada 12,617 acciones antiguas que posean. En caso de aumento de capital mixto, con el propósito de que el número de acciones a emitir (2.350.000) mantenga exactamente la proporción indicada, el accionista D. José María García Fraile renunciará parcialmente al derecho de suscripción preferente que corresponda y que sea necesario a tal efecto.

3. Suscripción incompleta: Se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento acordado. En consecuencia, si concluido el periodo de suscripción el aumento no hubiese quedado íntegramente suscrito, el Administrador Único quedará facultado para (i) establecer el régimen o sistema de colocación de las acciones sobrantes, en las condiciones que estime más adecuadas, pudiendo dar prioridad a los accionistas titulares de los derechos de crédito anteriormente mencionados, y pudiendo asignar libremente las acciones no suscritas en virtud del derecho de suscripción preferente a aquéllas personas físicas o jurídicas que estime oportuno, o (ii) declarar suscrito y desembolsado el capital social en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

4. Delegación en el Administrador Único: Se faculta al Administrador Único para señalar la fecha en que el acuerdo de aumentar el capital social deba llevarse a efecto (dentro del plazo máximo de un año a contar desde su adopción) en la cifra acordada y para determinar las condiciones del aumento del capital no acordadas en el acuerdo, así como realizar los actos necesarios para su ejecución y dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales, a fin de adecuarla a la nueva cifra de capital.

Madrid, 1 de julio de 2011.- El Administrador Único, Cobra Sky, S.L.U., representado por don Alfonso Nicolás de Borbón Yordi.

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