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Documento BORME-C-2011-28352

MARINA D'OR-LOGER, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GOLF PLAYAS DE CASTELLÓN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 30383 a 30383 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-28352

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LMESM), por remisión del artículo 73 de ésta, se hace público que la Junta General Universal Extraordinaria de "Marina d'Or-Loger, S.A.", celebrada el 30 de junio de 2011, acordó por unanimidad la escisión financiera de "Marina d'Or-Loger, S.A.", sobre la base del Balance de fecha 31 de diciembre de 2010, segregando una parte de su patrimonio social (constituida por participaciones, acciones y títulos representativos de capital en sociedades filiales que representan la mayoría de su capital social), siendo la sociedad beneficiaria de la operación la mercantil de nueva creación "Golf Playas de Castellón, S.L.", todo ello conforme al Proyecto de escisión financiera suscrito por el Administrador Único de la escindida de fecha 31 de mayo de 2011. La Entidad beneficiaria "Golf Playas de Castellón, S.L." se subrogará por sucesión a título universal, en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión parcial. Todo ello conforme a lo dispuesto en el Proyecto de Escisión de fecha 31 de mayo de 2011 que fue igualmente aprobado, realizándose el canje de participaciones, mediante las correspondientes anotaciones en el libro registro de socios de la entidad beneficiaria a favor de los accionistas de la escindida, con carácter simultáneo al otorgamiento de la escritura de escisión conforme a lo dispuesto en dicho Proyecto, recibiendo los accionistas de "Marina d'Or-Loger, S.A." participaciones sociales de "Golf Playas de Castellón, S.L." en igual proporción a su participación en "Marina d'Or-Loger, S.A.", conforme a lo dispuesto en el Proyecto de Escisión de fecha 31 de mayo de 2011. El resto de condiciones de la escisión aprobada, se acordó de conformidad con lo establecido en el Proyecto de escisión, de fecha 31 de mayo de 2011, el cual fue igualmente aprobado.

De acuerdo con el artículo 78.3 de la LMESM, no ha sido necesario someter el citado Proyecto de escisión al informe de expertos independientes al haber sido acordada la misma por la totalidad de los socios con derecho a voto de la sociedad escindida.

Los socios, los acreedores, los trabajadores y sus representantes pueden obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión (artículo 43 de la Ley 3/2009). Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida de oponerse a la escisión mientras no se les garanticen sus créditos, pudiendo ejercitar este derecho mediante comunicación escrita a dicha entidad, durante el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009.

Castellón de la Plana, 26 de julio de 2011.- El Administrador único, Gestión Cartera Castellón, S.L., representada por don Jesús Ger García.

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