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Documento BORME-C-2011-28343

PRODUCTOS AGRICOLAS MACASA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INMOBILIARIA POLIGONO INDUSTRIAL DE IGUALADA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 30373 a 30374 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-28343

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de "Productos Agrícolas Macasa, Sociedad Limitada" y " Inmobiliaria Polígono Industrial de Igualada, Sociedad Limitada", celebradas el día 29 de julio de 2011, acordaron por unanimidad la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción por parte de "Productos Agrícolas Macasa, Sociedad Limitada" de "Inmobiliaria Polígono Industrial de Igualada, Sociedad Limitada.", mediante la disolución sin liquidación de ésta y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla.

Todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión por absorción, suscrito en fecha 25 de julio 2011, por los órganos de administración de ambas sociedades (absorbente y absorbida). La fusión se efectuará mediante aumento de capital social en la entidad absorbente en la cuantía correspondiente al valor del patrimonio de la entidad absorbida que queda traspaso en bloque, por sucesión universal, a favor de la sociedad absorbente, al tipo de canje que, asimismo, se establece en el Proyecto Común de fusión por absorción. Los titulares de las nuevas participaciones sociales creadas y adjudicadas como consecuencia de la mencionada ampliación de capital social tendrán derecho a participar en las ganancias sociales a partir de la fecha de celebración de las Juntas de Socios de ambas compañías que han aprobado esta fusión.

Las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de las sociedades participantes en la fusión acordaron, igualmente por unanimidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, considerar Balances de Fusión los últimos Balances anuales de cada sociedad, cerrados, ambos, a 30 de junio de 2011, debidamente auditado en el caso de "Productos Agrícolas Macasa, Sociedad Limitada".

Las operaciones de la Sociedad absorbida se consideran realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad absorbente, a partir del mismo día del otorgamiento de la escritura pública de fusión ante Notario.

Las Sociedades que participan en la fusión no tienen ni tendrán acciones de clases especiales ni derechos especiales distintos de las acciones. Por otra parte, la Sociedad absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún accionista ni a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión.

No se atribuye ni se atribuirá ventaja de clase alguna en la Sociedad absorbente a los Administradores de las Sociedades que se fusionan o de la absorbente.

Los Estatutos Sociales vigentes con posterioridad a la fusión por absorción serán los que actualmente rigen para la Sociedad absorbente, con la única modificación del artículo 7º relativo a la cifra de capital social que, como se ha indicado anteriormente, será aumentada en la cuantía correspondiente al valor del patrimonio absorbido.

Al no haber aportaciones de industria ni prestaciones accesorias en ninguna de las sociedades intervinientes en la operación, ésta no tendrá incidencia en este aspecto. No se prevén consecuencias de la fusión de las Sociedades intervinientes sobre el empleo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 39, 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar expresamente:

1. El derecho que asiste a los accionistas, obligacionistas y titulares de derechos especiales, así como a los representantes de los trabajadores, de examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 39 de la Ley, a saber:

a) El Proyecto de Fusión.

b) Las cuentas anuales y el informe de gestión de los tres últimos ejercicios de las Sociedades que participan en la fusión, con el correspondiente informe de los auditores de cuentas por lo que respecta a "Productos Agrícolas Macasa, Sociedad Limitada".

c) El texto íntegro de las modificaciones introducidas en los Estatutos de la Sociedad absorbente.

d) Los Estatutos sociales vigentes de las Sociedades que participan en la fusión.

e) La identidad de los administradores de las sociedades que participan en la fusión, la fecha desde la que desempeñan sus cargos y, en su caso, las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como administradores como consecuencia de la fusión.

2. El derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales y el último Balance anual aprobado por cada una de dichas Sociedades, que tiene la consideración de Balance de fusión.

3. El derecho de oposición a la fusión, en los términos previstos en el artículo 336 de la Ley de Sociedades de Capital, que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades que se fusionan durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales.

En Barcelona, 29 de julio de 2011.- El administrador único de ambas sociedades, doña María Carmen Castells Pujol.

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