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Documento BORME-C-2011-28334

IBERDROLA RENOVABLES ANDALUCÍA, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SISTEMAS ENERGÉTICOS LA RETUERTA, S.A. UNIPERSONAL
SISTEMAS ENERGÉTICOS MAJAL ALTO, S.A. UNIPERSONAL
SISTEMAS ENERGÉTICOS LAS CABEZAS, S.A. UNIPERSONAL
SISTEMAS ENERGÉTICOS TALLISCA, S.A. UNIPERSONAL
SISTEMAS ENERGÉTICOS SAUCITO, S.A. UNIPERSONAL
SISTEMAS ENERGÉTICOS EL CENTENAR ,S.A. UNIPERSONAL
SISTEMAS ENERGÉTICOS VALDEFUENTES, S.A. UNIPERSONAL
EME HUENEJA DOS, S.L. UNIPERSONAL
EME LA CALAHORRA UNO, S.L. UNIPERSONAL
EME LA CALAHORRA DOS, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 30364 a 30364 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-28334

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el Accionista Único de la sociedad "Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U." con fecha 30 de junio de 2011, aprobó la fusión por absorción de Sistemas Energéticos La Retuerta, S.A. Unipersonal; Sistemas Energéticos Majal Alto, S.A. Unipersonal; Sistemas Energéticos Las Cabezas, S.A. Unipersonal; Sistemas Energéticos Tallisca, S.A. Unipersonal; Sistemas Energéticos Saucito, S.A. Unipersonal; Sistemas Energéticos el Centenar, S.A. Unipersonal; Sistemas Energéticos Valdefuentes, S.A. Unipersonal; Eme Hueneja Dos, S.L. Unipersonal; Eme La Calahorra Uno, S.L. Unipersonal y Eme La Calahorra Dos, S.L. Unipersonal por parte de Iberdrola Renovables de Andalucía, S.A.Unipersonal, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de las Sociedades Absorbidas, en los términos y condiciones establecidos en el Proyecto de Fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Sevilla.

Dado que la Sociedad Absorbente es titular de manera directa de todas las participaciones sociales y/o acciones en que se divide el capital de las Sociedades Absorbidas de conformidad con el artículo 49.1.4.º, se hace constar que la fusión ha sido únicamente aprobada por el Accionista Único de la Sociedad Absorbente, sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la fusión por los socios y accionistas de las Sociedades Absorbidas.

Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro del acuerdo y del balance de fusión. Los acreedores de las sociedades indicadas podrán oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.

Sevilla, 20 de julio de 2011.- Los Administradores Mancomunados.

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