En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley"), se hace público que el 20 de julio de 2011, el accionista único ejerciendo las funciones de la Junta general de accionistas de la sociedad escindida, acordaron la escisión parcial de la sociedad escindida en favor de las sociedades beneficiarias de nueva creación.
Asiste al accionista único, a los acreedores, y a los trabajadores de la sociedad escindida el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, y a los acreedores de dicha sociedad el derecho a oponerse a la escisión, todo ello en los términos los artículos 43.1 y 44 de la Ley.
Pontevedra, 29 de julio de 2011.- Los Administradores Mancomunados de Recreativos Mafari, S.A.U., don Manuel Fariña Ponte y don José Manuel Fariña Álvarez.
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