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Documento BORME-C-2011-28222

IDISA 2000, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 30229 a 30229 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2011-28222

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que en la Junta General Universal Extraordinaria de la entidad mercantil Idisa 2000, Sociedad Anónima, en su reunión de fecha 27 de junio de 2011, se acordó por unanimidad lo siguiente:

Primero.- Reducir el capital social de la sociedad en la cantidad de dieciocho millones trescientos setenta y seis mil doscientos sesenta euros (18.376.260 euros), mediante la condonación de los dividendos pasivos pendientes de desembolso por parte del socio "Iniciativas para Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima", a la fecha del presente Acuerdo, correspondiente a las acciones números 6.012 a 3.681.263, procedentes de la escritura de ampliación de capital otorgada en Sevilla, el día 21 de diciembre de 2006, ante el Notario Don Luis Marín Sicilia, las cuales a fecha del presente acuerdo se encontraban pendientes de desembolsar en un 50% de su valor nominal.

Segundo.- Reducir el capital social en la cantidad de diez millones de euros (10.000.000 euros) mediante la devolución de aportaciones al socio Iniciativas para Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima, para lo cual se amortizan 1.000.000 de acciones de 10 euros de valor nominal cada una de ellas, propiedad todas ellas del socio Iniciativas para Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, números 843.638 a 1.843.637.

Tras las reducciones de capital acordadas, la redacción del artículo 5 de los Estatutos sociales será:

Articulo 5º.- "El capital social se fija en la cantidad de ocho millones cuatrocientos treinta y seis mil trescientos setenta euros (8.436.370 euros), representado y dividido en 843.637 acciones nominativas, de diez euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 843.637, totalmente suscritas y desembolsadas.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad de oponerse a la reducción de capital social acordada, en los términos previstos en el artículo 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

Sevilla, 1 de julio de 2011.- Don Adolfo Ladrón de Guevara Sánchez, Administrador Solidario.

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