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Documento BORME-C-2011-28066

EFRON CONSULTING, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GLOBAL SIGTH TECHNOLOGIES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
KEY ONE SERVICES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
TECNOLOGÍA Y CALIDAD DE SOFTWARE, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 30070 a 30071 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-28066

TEXTO

Fusión por absorción.

Se hace público que la Junta General y Universal de "Efron Consulting, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente), adoptó el 27 de julio de 2011 los acuerdos de fusión mediante la absorción de "Global Sigth Technologies, Sociedad Limitada Unipersonal" (Sociedad absorbida), "Key One Services, Sociedad Limitada Unipersonal" (Sociedad absorbida), "Tecnología y Calidad de Software, Sociedad Anónima Unipersonal" Sociedad absorbida), con extinción por disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque de sus patrimonios a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. Al ser la sociedad absorbente titular del cien por cien del capital social de las sociedades absorbidas, son de aplicación a la presente fusión los artículos 49 y 52 de la Ley 3/2009.

Por una parte y al haberse adoptado los acuerdos de fusión por unanimidad del cien por cien de la Sociedad absorbente y ser Sociedades Limitadas las absorbidas "Global Sight Technologies, Sociedad Limitada Unipersonal" y "Key One Services, Sociedad Limitada Unipersonal", es de aplicación lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, no habiéndose formulado en consecuencia Proyecto de Fusión en relación a las referidas sociedades absorbidas.

Por otra parte el acuerdo de fusión por absorción de las entidades "Efron Consulting, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente) y "Tecnología y Calidad de Software, Sociedad Anónima Unipersonal". (sociedad absorbida), ha tenido como base el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid y se ajusta al mismo.

Como consecuencia de estos acuerdos no se producirá variación alguna en la cifra de capital social de la sociedad absorbente, ni se establece tipo alguno de canje de las acciones y participaciones, por ser la sociedad absorbente titular de las participaciones representativas de la totalidad del capital social de las absorbidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Sociedades de Capital.

Todas las operaciones realizadas por las sociedades absorbidas se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2011.

En las sociedades absorbidas no existen participaciones ni acciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las participaciones y acciones y en la sociedad absorbente no se atribuirá derecho especial alguno. No se atribuirá así mismo en la sociedad absorbente, ventaja alguna a favor de los Administradores. Los Administradores de las sociedades absorbidas cesarán de su cargo al extinguirse las Sociedades. La fusión se encuentra exenta de nombrar el experto independiente.

Con motivo de la fusión, no se modifican los Estatutos Sociales de la absorbente, ni en la composición del órgano de administración, ni en los Auditores.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la fusión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 3/2009.

Igualmente se hace constar el derecho, que corresponde a los representantes de los trabajadores y trabajadores, de examinar en el domicilio social de cada sociedad participante de la fusión los documentos de la fusión a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 3/2009 fusión, y en particular sobre el empleo.

Madrid, 27 de julio de 2011.- Fernando Javier Herrero Ugarte, don Jacobo Israel Garzón en representación de "Atamaral, Sociedad Anónima", Administradores Mancomunados.

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