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Documento BORME-C-2011-27567

PLÁSTICA Y BELLEZA, S.L.
(Sociedad Absorbente)
CLÍNICA DR. MAÑERO, S.L.
(Sociedad Absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 29551 a 29551 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-27567

TEXTO

En cumplimiento del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Universal de socios de las mercantiles «Clinica Dr. Mañero, S.L., Sociedad Limitada» (sociedad absorbida) y de «Plástica y Belleza, Sociedad Limitada» (sociedad absorbente), celebradas el 20 de julio de 2011, aprobaron, por unanimidad, la fusión por absorción de la sociedad «Clinica Dr. Mañero, Sociedad Limitada», por parte de «Plástica y Belleza, Sociedad Limitada», con entera transmisión a «Plástica y Belleza, Sociedad Limitada», por sucesión universal, de todos los activos y pasivos de la Sociedad Absorbida sin liquidación alguna de los mismos, extinguiéndose la sociedad absorbida «Clinica Dr. Mañero, Sociedad Limitada».

La fusión se acordó conforme al Proyecto de Fusión de 25 de mayo de 2011, con la aprobación de los balances de fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2010. La sociedad absorbente ampliará su capital social en 2.480 euros mediante la emisión de 80 participaciones sociales nuevas de 31 euros nominales cada una más, que se repartirán de forma proporcional a la participación en el capital de la sociedad absorbida, a razón de 4 participaciones nuevas por cada 5 de la sociedad absorbida, «Clinica Dr. Mañero, Sociedad Limitada».

Las operaciones realizadas por la sociedad absorbida, «Clinica Dr. Mañero, Sociedad Limitada», se van a entender realizadas por la sociedad absorbente «Plástica y Belleza, Sociedad Limitada», el día 1 de agosto de 2011.

En la fusión no se otorga ninguno de los derechos especiales ni de las ventajas a que se hacen referencia en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, así como del derecho de los acreedores y obligacionistas de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del presente acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Barcelona, 26 de julio de 2011.- Iván Mañero Vázquez, Administrador Solidario de Plástica y Belleza, S.L. y Administrador Único de Clínica, Dr. Mañero, S.L.

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