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Documento BORME-C-2011-26918

ROYTI, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA EL TORBISCAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN PARCIAL)

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 28869 a 28869 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-26918

TEXTO

Se hace público que las Juntas Generales y Universales de accionistas y socios de las sociedades Royti, Sociedad Anónima (Sociedad parcialmente escindida), y Explotación Agrícola El Torbiscal, Sociedad Limitada (Sociedad beneficiaria de la escisión parcial) celebradas el 11 de julio de 2011, aprobaron, por unanimidad, la escisión parcial de la unidad económica de la actividad agrícola de Royti, Sociedad Anónima, a favor de la entidad Explotación Agrícola El Torbiscal, Sociedad Limitada, quien adquirirá por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

Asimismo, se acordó por unanimidad emplear como Balance de escisión el cerrado al 30 de junio de 2011, previamente aprobado por la Junta General de accionistas de Royti, Sociedad Anónima, todo ello conforme al proyecto de escisión parcial suscrito por el Administrador único de ambas sociedades, en fecha 7 de julio de 2011 y depositado en el Registro Mercantil de Córdoba en fecha 8 de julio de 2011.

Por tratarse de unos acuerdos adoptados en los términos del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, con la asistencia de todos los socios y adoptados, por unanimidad, no son aplicables a esta operación las normas generales sobre el proyecto y los balances de escisión que se establecen en la citada Ley, ni aquéllas relativas a la información prevista en el artículo 39 de la misma, ni se exige la emisión de informes de administradores y expertos independientes relativos a la escisión

Se hace constar conforme al artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, el derecho de socios y acreedores de Royti, Sociedad Anónima, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión, y también se señala que conforme al artículo 44 de la referida Ley, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo, los acreedores de las sociedades intervinientes podrán ejercitar su derecho de oposición a la escisión, en los términos previstos en el citado artículo, siempre que sus créditos no se encuentren suficientemente garantizados.

Córdoba, 12 de julio de 2011.- El Administrador único de ambas sociedades, D. José Antonio de la Rosa Álvarez.

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