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Documento BORME-C-2011-26896

CERVERA GUILERA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TWIN FORTUNY, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 28836 a 28836 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-26896

TEXTO

Anuncio fusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Universales de "Cervera Guilera, S.L,. y "Twin Fortuny, S.L., Sociedad Unipersonal", en sesiones celebradas el día 1 de Julio de 2011, en sus respectivos domicilios sociales, aprobaron por unanimidad, la fusión de las dos sociedades, mediante la absorción de "Twin Fortuny, S.L., Sociedad Unipersonal", por "Cervera Guilera, S.L.", adquiriendo "Cervera Guilera, S.L.", en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que queda disuelta sin liquidación, habiéndose aprobado asimismo los Balances de fusión cerrados a 30 de junio de 2011.

Al ser "Cervera Guilera, S.L.", titular del 100 por 100 del capital de "Twin Fortuny, S.L., Sociedad Unipersonal", no procede la ampliación de capital de la Sociedad absorbente, ni la elaboración de los informes de los Administradores, y expertos independientes sobre el proyecto de fusión, ni el canje de participaciones, según lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Asimismo, las operaciones realizadas por "Twin Fortuny, S.L, Sociedad Unipersonal.", se considerarán realizadas a efectos contables, por "Cervera Guilera, S.L., desde el día 1 de julio de 2011.

Se modifica el artículo 2 de los Estatutos Sociales de la Sociedad absorbente, Cervera Guilera, S.L., en el sentido de recoger en dicho artículo la parte del objeto social de la sociedad absorbida que no incluía la sociedad absorbente, por lo se incluirá en dicho artículo la actividad de venta al detalle de artículos de joyería, relojería y objetos de regalo, al que se dedicará igualmente a raíz de la fusión.

Se hace constar expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las dos Sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las dos sociedades, de oposición a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

En Barcelona a, 7 de junio de 2011.- La Administradora única, doña Isabel Guilera Sardá-Fortuny.

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