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Documento BORME-C-2011-2678

REAL CLUB DEPORTIVO ESPAÑOL DE BARCELONA, S.A.D.

Publicado en:
«BORME» núm. 25, páginas 2785 a 2787 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2011-2678

TEXTO

Con relación al ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas del Real Club Deportivo Español de Barcelona, Sociedad Anónima Deportiva (la "Sociedad"), se hace público que el Consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de 2 de febrero de 2011, en virtud de la delegación efectuada por la Junta General Ordinaria de accionistas de la sociedad, celebrada el pasado día 2 de diciembre de 2010, ha acordado ejecutar el aumento de capital social en la sociedad convenido por la referida Junta General Ordinaria de accionistas, cuyos términos y condiciones más relevantes son los siguientes:

El capital social se aumenta en la cifra de hasta 12.000.108,09 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 199.665 nuevas acciones nominativas ordinarias, de valor nominal 60,10121 euros cada una de ellas, emitidas a la par (las "Acciones Nuevas").

El contravalor del aumento de capital consistirá en aportaciones dinerarias y, en caso de que no sea suscrito en su integridad, también podrá consistir en la compensación de créditos.

Representación de las Acciones Nuevas. Derechos de las Acciones Nuevas.

Las Acciones Nuevas objeto de emisión, que estarán representadas mediante títulos nominativos, serán de la misma serie y clase que las existentes y tendrán los mismos derechos económicos y políticos que las acciones ya en circulación.

Derecho de suscripción preferente.

Los accionistas gozarán del derecho de suscripción preferente de las Acciones Nuevas en proporción a su participación en el capital social. Así, la ampliación de capital se realiza con derecho de suscripción preferente en proporción de dos (2) acciones por cada tres (3) antiguas, y ello, en los términos que se describen a continuación.

Está previsto que el proceso de suscripción se desarrolle en primera vuelta ("Período de Suscripción Preferente"), en segunda vuelta ("Período de Adjudicación") y en tercera vuelta ("Período de Adjudicación Discrecional") ante la propia Sociedad.

(A) Primera vuelta: Periodo de Suscripción Preferente.

El periodo de suscripción preferente (el "Periodo de Suscripción Preferente") para los accionistas de la sociedad y titulares de derechos de suscripción se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente anuncio y tendrá una duración de cuarenta y cinco días naturales a contar desde dicho momento.

Tendrán derecho a la suscripción preferente de las Acciones Nuevas los accionistas de la sociedad que a las veintitres horas cincuenta y nueve minutos del día de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil –esto es, del día anterior al del inicio del Periodo de Suscripción Preferente– aparezcan inscritos en el Libro Registro de Acciones Nominativas. Igualmente, tendrán derecho de suscripción preferente los titulares de tales derechos que los hayan adquirido conforme a lo dispuesto en los estatutos sociales.

Durante el Periodo de Suscripción Preferente, al tiempo de ejercitar sus derechos de suscripción preferente, los accionistas de la sociedad y los titulares de derechos de suscripción, que así lo desearen, podrán solicitar la suscripción de Acciones Nuevas por encima de la proporción que les corresponde (las "Acciones Adicionales") para el supuesto de que al término del Periodo de Suscripción Preferente quedaran acciones no suscritas y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe máximo del aumento de capital. El desembolso del nominal de las citadas Acciones Adicionales deberá efectuarse dentro del Periodo de Suscripción Preferente.

Para solicitar Acciones Adicionales, los accionistas y/o los terceros titulares de derechos de suscripción de la sociedad deberán haber ejercitado la totalidad de los derechos de suscripción preferente.

(B) Segunda vuelta: Periodo de adjudicación.

Transcurrido el Periodo de Suscripción Preferente, el Consejo de Administración dentro de los siete días naturales siguientes:

- adjudicará las Acciones Nuevas, efectivamente suscritas por los accionistas y titulares de derechos de suscripción en atención a la proporción que les corresponda;

- decidirá, según el criterio que discrecionalmente determine, adjudicar Acciones Nuevas entre aquellos accionistas y titulares de derechos de suscripción que así lo hayan solicitado por encima de la proporción;

- decidirá, según el criterio que discrecionalmente determine, adjudicar acciones entre cualquier tercero que lo haya solicitado (y, en su caso, desembolsado el nominal dentro del Periodo de Suscripción Preferente).

(C) Tercera vuelta: Periodo de Adjudicación Discrecional.

En el caso que, tras las adjudicaciones anteriores, existieran todavía acciones pendientes de suscribir, el Consejo de Administración podrá ofrecerlas a quien tenga por conveniente dentro de los quince días naturales siguientes a la finalización del plazo de cuarenta y cinco días del Periodo de Suscripción Preferente. El desembolso de estas Acciones Nuevas podrá producirse mediante aportaciones dinerarias o mediante la compensación (total o parcial) de créditos ostentados frente a la sociedad y, en todo caso, dentro de los quince días naturales indicados.

Así, las Acciones Nuevas que en su caso sobren podrán ser adjudicadas por el Consejo de Administración entre los acreedores de la sociedad en compensación de parte o todos los créditos que éstos ostentan frente a la sociedad, en virtud de lo aprobado por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el pasado día 2 de diciembre de 2010. A estos efectos y, como complemento al informe que se emitió por el auditor de la sociedad con ocasión de la Junta General de Accionistas indicada, el auditor de la Sociedad –Tax and Auditing Consultants, Sociedad Limitada– certificará la idoneidad de los créditos que se compensen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital.

Si finalizadas las anteriores vueltas quedasen Acciones Nuevas sin suscribir, el Consejo de Administración podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, acordar la suscripción incompleta del aumento de capital y declarar aumentado el mismo en la cuantía efectivamente suscrita de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital.

Desembolso.

Asimismo, el desembolso de las anteriores vueltas se realizará tal como sigue a continuación:

(A) Primera vuelta: Período de Suscripción Preferente.

El desembolso íntegro del nominal de cada una de las Acciones Nuevas suscritas en el Periodo de Suscripción Preferente por los accionistas y/o los titulares de derechos de suscripción se hará efectivo en el mismo momento de la suscripción (bien a través de la entidad financiera escogida por el suscriptor para cursar la correspondiente orden de suscripción de entre aquellas entidades a quienes se ha encomendado la coordinación del desembolso del valor nominal -"Entidades Agentes Colaboradoras"-, o bien a través del Punto de Atención al Socio de la Sociedad). En cualquier caso, la orden de suscripción que no sea desembolsada en estos términos se tendrá por no efectuada.

(B) Segunda vuelta: Período de Adjudicación.

El desembolso íntegro del nominal de las Acciones Adicionales solicitadas igualmente dentro del Período de Suscripción Preferente se hará efectivo en el mismo momento de su suscripción, bien a través de las Entidades Agentes Colaboradoras, o bien a través del Punto de Atención al Socio de la sociedad. Las solicitudes de Acciones Adicionales que no sean desembolsadas en estos términos se tendrán por no efectuadas.

En cualquier caso, los importes abonados por acciones no efectivamente adjudicadas serán restituidos a su solicitante.

(C) Tercera vuelta: Período de Adjudicación Discrecional.

El desembolso íntegro del valor nominal de cada acción ofrecida por el Consejo de Administración en el Periodo de Adjudicación Discrecional deberá realizarse por los terceros adjudicatarios de las mismas en el momento de la suscripción (entendiéndose por tal, el momento en que el tercero sea informado del número de Acciones Nuevas de las que ha resultado adjudicatario) y en todo caso durante el Periodo de Adjudicación Discrecional a través de las Entidades Agentes Colaboradoras y del procedimiento que se indique a su efecto.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 299 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que las acciones anteriormente existentes se encuentran íntegramente desembolsadas.

Cornellà de Llobregat (Barcelona), 3 de febrero de 2011.- El miembro del Consejo de Administración de la sociedad, don Joan Collet Diví.

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