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Documento BORME-C-2011-26674

EURONA WIRELESS TELECOM, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 28610 a 28612 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2011-26674

TEXTO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 305, apartado 2, de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que el Consejo de Administración de Eurona Wireless Telecom, S.A. (Eurona) en su sesión de 13 de mayo de 2011, al amparo de la autorización conferida por la Junta General de accionistas celebrada el 12 de abril de 2011, adoptó, entre otros, el acuerdo de ampliar el capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente.

La ampliación de capital acordada asciende a 1.851.600 euros, mediante la emisión de 1.851.600 nuevas acciones, por un valor nominal de un euro (1 €) por acción, sin prima de emisión, por lo que resulta un tipo de emisión de un euro (1 €). Se previó expresamente la posibilidad de suscripción incompleta.

Las nuevas acciones son acciones ordinarias de la Sociedad y otorgarán a sus titulares los mismos derechos económicos y políticos que las que se encuentran actualmente en circulación, a partir de que queden inscritas a su nombre en los registros de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear).

Proceso de suscripción.

Se reconoce el derecho a la suscripción preferente a los titulares de acciones de la Sociedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, en la proporción de una (1) acción nueva por cada cinco (5) antiguas. Tendrán tal derecho de suscripción preferente los accionistas de la Sociedad que lo sean a las 23:59 horas del día de la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (en adelante, BORME) del anuncio del aumento de capital (es decir, el día anterior al de inicio del Periodo de suscripción preferente).

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones de las acciones de que deriven, de conformidad con lo previsto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, tendrán derecho de suscripción preferente los accionistas de la Sociedad que no hubieran transmitido sus derechos de suscripción preferente y los terceros inversores que adquieran tales derechos en el mercado en una proporción suficiente para suscribir nuevas acciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 305, apartado 2, de la Ley de Sociedades de Capital, el periodo de suscripción preferente se iniciará el día siguiente al de la publicación del aumento de capital en el BORME y tendrá una duración de un (1) mes.

Se ha solicitado la negociación de los de los derechos de suscripción preferente en el Mercado Alternativo Bursátil a partir del tercer día hábil siguiente al de la publicación del presente anuncio y durante un plazo de 5 días hábiles.

Para ejercer los derechos de suscripción preferente, las personas legitimadas deberán dirigirse a la Entidad depositaria en cuyo registro tengan inscritos los derechos de suscripción preferente, indicando su voluntad de ejercer su derecho de suscripción preferente. Las órdenes que se crucen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable y conllevan la suscripción de las nuevas acciones a las cuales se refieren. Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del periodo de suscripción preferente.

Durante el periodo de suscripción preferente, al tiempo de ejercer los derechos de suscripción preferente, se podrá solicitar la suscripción de nuevas acciones adicionales de la Sociedad para el supuesto de que al término del Periodo de suscripción preferente quedaran nuevas acciones no suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe total del aumento de capital. Para solicitar acciones adicionales se deberán haber ejercido la totalidad de los derechos de suscripción preferente que se tengan depositados en ese momento en la entidad depositaria ante la que se tenga intención de solicitar acciones adicionales. Las solicitudes de acciones adicionales deberán formularse por un número determinado de acciones adicionales y no tendrán límite cuantitativo, entendiéndose formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional. En ningún caso se adjudicará un número mayor de acciones adicionales de las que se hubieran solicitado.

La asignación de acciones adicionales tendrá lugar no más tarde del quinto día hábil siguiente a la fecha de finalización del Periodo de Suscripción Preferente. En esa fecha la Entidad Agente procederá a determinar el número de acciones sobrantes y las asignará a las solicitudes de acciones adicionales recibidas en tiempo y forma.

En el caso de que el número de acciones adicionales solicitadas fuese igual o inferior al número de acciones sobrantes, se asignarán en proporción a los solicitantes hasta cubrir íntegramente sus solicitudes.

En el caso de que el número de acciones adicionales fuere superior al de las acciones sobrantes, la Entidad practicará un prorrateo conforme a las siguientes reglas:

- Las acciones sobrantes se adjudicarán de forma proporcional al volumen de acciones adicionales solicitadas. A tal efecto, se dividirá el número de acciones sobrantes entre el número total de acciones adicionales solicitadas. En caso de fracciones en la adjudicación, se redondeará a la baja, de modo que resulte un número entero de acciones. Los porcentajes a utilizar para la asignación proporcional indicada se redondearán por defecto hasta ocho cifras decimales.

- Si tras la aplicación del prorrateo referido en el párrafo anterior, hubiese acciones sobrantes no adjudicadas por efecto del redondeo, se distribuirán una en una, por orden de mayor a menor cuantía de la solicitud de acciones adicionales y, en caso de igualdad, por orden alfabético de quienes hubiesen formulado tales solicitudes, tomando la primera posición del campo "Nombres y apellidos o Denominación", sea cual sea su contenido, que figure en las transmisiones electrónicas (o, en su defecto, en los soportes magnéticos) remitidos por las Entidades participantes, a partir de la Letra A.

La Entidad agente asignará las acciones sobrantes a los solicitantes de acciones adicionales y comunicará a las Entidades participantes, a través de las que se formularon las respectivas solicitudes, el número de nuevas acciones asignadas a dichos solicitantes, lo que se llevará a cabo el día hábil siguiente a la finalización del Periodo de asignación de acciones adicionales.

Si tras la adjudicación de las acciones adicionales todavía hubiese nuevas acciones sin suscribir, la Sociedad las podrá asignar discrecionalmente. Dicha asignación se efectuará a favor de las personas que hubiesen presentado ante la Entidad Agente solicitudes de suscripción de acciones en el Periodo de asignación discrecional que comenzará a las 9:00 horas del sexto día hábil tras la finalización del periodo de suscripción preferente y finalizará a las 13:00 horas de dicho día.

La Sociedad comunicará la asignación definitiva de dichas acciones a la Entidad agente el día de la finalización del Periodo de asignación discrecional. La Entidad agente notificará a los inversores adjudicatarios el número de acciones nuevas que les ha sido asignado en el Periodo de asignación discrecional.

No obstante lo previsto en los apartados anteriores, la Sociedad podrá en cualquier momento dar por concluido el aumento de capital de forma anticipada un vez concluido el Periodo de Suscripción Preferente o, en su caso, el Periodo de asignación de acciones adicionales, siempre y cuando hubiese quedado íntegramente suscrito.

Desembolso.

El desembolso íntegro del tipo de emisión de cada nueva acción suscrita en ejercicio del derecho de suscripción preferente se hará efectivo en el momento de presentar la solicitud de suscripción a través de las entidades depositarias ante las que se cursen las correspondientes órdenes.

A su vez, el desembolso íntegro del tipo de emisión de las acciones adicionales solicitadas durante el periodo de suscripción preferente se realizará el sexto día hábil siguiente al de la finalización del periodo de suscripción preferente, a través de las Entidades depositarias ante las que se hubieran cursado las correspondientes solicitudes. Las solicitudes de acciones adicionales que no sean desembolsadas en estos términos se tendrán por no efectuadas.

Finalmente, el desembolso íntegro del tipo de emisión de las acciones asignadas en el periodo de asignación discrecional deberá realizarse en la cuenta de la Sociedad abierta al efecto, no más tarde de las 15:00 horas del séptimo día hábil tras la finalización del Periodo de suscripción preferente.

Admisión a cotización en el MAB.

La Sociedad solicitará la admisión a cotización de las nuevas acciones en el Mercado Alternativo Bursátil.

La Sociedad ha elaborado un documento informativo sobre el Aumento de Capital (en los términos de la Circular MAB 1/2011) que ha recibido el informe favorable del Comité de Coordinación e Incorporaciones del MAB. El referido Documento Informativo se encuentra a disposición en la web de la Sociedad (http://www.eurona.net/) y del MAB (http://www.bolsasymercados.es/mab/esp/marcos.htm).

Barcelona, 12 de julio de 2011.- Jaume Sanpera Izoard, Presidente del Consejo de Administración de Eurona Wireless Telecom, S.A., y Javier Condomines Concellón, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Eurona Wireless Telecom, S.A.

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