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A los efectos previstos en los artículos 319 de la Ley de Sociedades de Capital y 170 del Reglamento del Registro Mercantil se hace constar que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Unión de Televisiones Gallegas, S.A., celebrada con el carácter de Universal el día 28 de junio de 2011, adoptó por unanimidad reducir su capital social en la cantidad de dos millones doscientos setenta y seis mil seiscientos dieciocho euros con ochenta y ocho céntimos de euro (2.276.618,88 €) mediante la reducción del valor nominal de la totalidad de las acciones en veinte euros con ochenta y seis céntimos de euro (20,86 €), quedando fijado el nuevo valor nominal en siete euros con catorce céntimos de euro (7,14 €) por acción.
La reducción se lleva a cabo sin devolución de aportaciones a los socios con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio de la sociedad, disminuido como consecuencia de pérdidas con la consiguiente modificación del artículo 5.º de los Estatutos Sociales.
Se deja expresa constancia de que, conforme a lo previsto en el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición establecido en el artículo 334 de la mencionada Ley en relación con la reducción de capital acordada y por tanto, su ejecución podrá ser inmediata.
Como consecuencia de la reducción de capital, se modifica el artículo 5.º de los Estatutos Sociales que, a partir de este momento, tendrá la siguiente redacción:
Artículo 5.º- Capital
El capital social se fija en la cifra de setecientos setenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco euros con treinta y dos céntimos de euro (779.245, 32 €).
Está representado por 109.138 acciones de Siete euros con catorce céntimos (7,14 €) de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 109.138 ambos inclusive, que están totalmente suscritas y desembolsadas.
La Coruña, 1 de julio de 2011.- Sr. Secretario no consejero del Consejo de Administración de Unión de Televisiones Gallegas, S.A, don Juan R. Rojo de Castro.
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