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El 25 de junio de 2011 fue adoptado por las Sociedades Mercantiles Mamocu, Sociedad Limitada y Alegría Mota, Sociedad Limitada, en sendas Juntas universales y por unanimidad, el acuerdo de fusión por absorción de ambas sociedades, siendo la sociedad absorbente Mamocu, Sociedad Limitada.
Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión por absorción, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.
Mota del Cuervo, 30 de junio de 2011.- Los Administradores de Alegría Mota, Sociedad Limitada.
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