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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que en las Juntas Generales Universales de las dos referidas compañías celebradas ambas en fecha 28 de junio de 2011 se aprobó, por unanimidad, la fusión de las mismas en base al proyecto de fusión previamente depositado en el Registro Mercantil, mediante la absorción de Cioko, Sociedad Limitada, por parte de EIC J Gasull, Sociedad Limitada. En consecuencia, ésta última adquirirá, por sucesión universal, todo el patrimonio de la sociedad absorbida, que se extinguirá y quedará disuelta sin liquidación, con el traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la compañía absorbida, Cioko, Sociedad Limitada.
La fusión se acordó conforme al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Tarragona en fecha 1 de junio de 2011, calificado favorablemente por el señor Registrador. De acuerdo a este proyecto de fusión, las compañías que se fusionan establecieron como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2010. Las operaciones de la sociedad absorbida que se extingue se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente a la que se traspasa en bloque su patrimonio, a partir del día 30 de junio de 2011.
Ni en la sociedad absorbente ni en la absorbida existen clases especiales de participaciones ni derechos especiales distintos de los que concede la cualidad de socio, ni por tanto titulares de los mismos, así como tampoco existen ni existirán ventajas de ninguna clase a los Administradores o a terceras personas. Existe informe de experto independiente y verificación por parte de auditor de cuentas sobre las valoraciones contenidas en el balance fusión de la sociedad EIC J Gasull, Sociedad Limitada, obligada a auditar sus cuentas. No existe en relación a Cioko, Sociedad Limitada, por no estar obligada ni a verificar ni auditar sus cuentas anuales. Los estatutos sociales vigentes con posterioridad a la fusión por absorción serán los que actualmente rigen para la sociedad absorbente, modificándose los artículos relativos al objeto social y al capital social de la misma.
De conformidad con el referido artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar de forma expresa el derecho de los acreedores y los socios de cada una de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de la fusión. Igualmente se hace constar el derecho que asiste a dichos acreedores de oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
El Vendrell, 28 de junio de 2011.- El Sr. Jaime Gasull Martí y Jordi Gasull Vona, en condición de Presidente y Secretario y consejero delegado solidario, respectivamente, de la sociedad absorbente (EIC J Gasull, S.L.) y Jaime Gasull Martí y Jaime Gasull Vona, en condición de Presidente y Secretario y consejero delegado solidario, respectivamente, de la sociedad absorbida (Cioko, S.L.).
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