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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, el Socio Único de "Aspro Ocio, Sociedad Anónima Unipersonal", con fecha 7 de junio de 2011, ha decidido aprobar la fusión por absorción de "Marineland, Sociedad Anónima Unipersonal", como sociedad absorbida, por "Aspro Ocio, Sociedad Anónima Unipersonal", como sociedad absorbente, ocasionando la transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente y la extinción por disolución sin liquidación de la sociedad absorbida.
Al ser la sociedad absorbida una sociedad íntegramente participada, la fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios, accionistas y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Madrid, 27 de junio de 2011.- El Secretario del Consejo de Administración de Aspro Ocio, Sociedad Anónima Unipersonal, don Ángel Barrachina Moreno, y el Secretario del Consejo de Administración de Marineland, Sociedad Anónima Unipersonal, don Jesús de Ramón-Laca Cotorruelo.
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