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Documento BORME-C-2011-25070

PROMOCIONES Y CONCIERTOS INMOBILIARIOS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LUGARCE, S.L., UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 26960 a 26960 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-25070

TEXTO

Anuncio de Fusión por Absorción

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace público que la Junta General de "Promociones y Conciertos Inmobiliarios, S.A." celebrada el 30 de junio de 2011 aprobó, por unanimidad, la fusión por absorción impropia de "Lugarce, S.L.. Unipersonal", "por "Promociones y Conciertos Inmobiliarios, S.A.", conforme a lo dispuesto en el proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Madrid, extinguiéndose y disolviéndose sin liquidación la sociedad absorbida, transmitiendo en bloque su patrimonio social a "Promociones y Conciertos Inmobiliarios, S.A.", y en consecuencia la absorbente se subroga en todos los derechos y obligaciones de la absorbida, sin limitación alguna, tomando el día 1 de enero de 2011, como fecha a partir de la cual las operaciones que se realicen por la sociedad absorbida se considerarán computables, a efectos contables, en la sociedad absorbente.

La fusión se acordó con la aprobación de los respectivos balances de fusión de 31 de diciembre de 2010, sin modificaciones de capital, y sin conceder ventajas especiales a los miembros de los órganos de administración, ni a los expertos independientes, quedando subrogada la absorbente en todas las relaciones jurídicas y económicas de la sociedad absorbida.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de ambas sociedades y que asimismo a los acreedores de las sociedades fusionadas les asiste el derecho de oposición a la fusión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en la Junta General de la sociedad absorbente, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.

Madrid, 1 de julio de 2011.- Francisco Lorenzo Peñalver Sánchez, Consejero Delegado de "Promociones y Conciertos Inmobiliarios, S.A." y de "Lugarce, S.L. Unipersonal".

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