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Documento BORME-C-2011-24441

NOVACERO, S.A.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 26311 a 26312 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2011-24441

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que, la Junta General Extraordinaria de la Sociedad, en su reunión de fecha 28 de Mayo de 2011, adoptó el siguiente acuerdo.

"Examinado el informe del Órgano de Administración sobre las modificaciones Estatutarias propuestas se adoptan el siguiente acuerdo:

1. Reducción del capital social. Reducir el capital social de la entidad a cero euros (0,00 €), con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio disminuido por pérdidas.

La reducción se efectúa mediante el procedimiento de amortizar todas las acciones de la entidad, todas ellas de clase laboral.

Sirve de base al presente acuerdo el balance cerrado a fecha 31 de diciembre de 2010, aprobado por la Junta General Ordinaria, celebrada el día de hoy, veintiocho de mayo de dos mil once, el cual está debidamente verificado por el Auditor. El referido balance se incorpora como anejo a la presente acta.

Aumento del capital social mediante aportaciones dinerarias 1).- Aumentar el capital social en la cifra de seis millones de euros (6.000.000,00 €) mediante la emisión y puesta en circulación de sesenta mil (60.000) nuevas acciones, todas ellas de clase laboral y serie única, representadas por títulos nominativos, de igual valor nominal y contenido de derechos, y numeradas correlativamente de la 1 a la 60.000, ambos inclusive, de cien euros (100,00 €) de valor nominal, cada una de ellas. Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal y deberán ser desembolsadas, en cuanto a la cantidad de veinticinco euros (25,00 €) por acción en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias. El resto del valor nominal aumentado, es decir, setenta y cinco euros (75,00 €) por acción deberá ser desembolsado, mediante aportaciones dinerarias, en el plazo máximo de un año, a contar desde la finalización del periodo de suscripción que se establece en el acuerdo siguiente, conforme a las disposiciones del Consejo de Administración.

2. Se reconoce a los socios el derecho a suscribir un número de nuevas acciones proporcional al valor nominal de las que poseen. El ejercicio de este derecho se ajustará a las siguientes normas:

a) Relación de cambio: 5,76 acciones nuevas por cada 1.000 acciones antiguas. Las fracciones sobrantes se suscribirán en comunidad.

b) Plazo: Un mes a contar desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

c) Acciones no suscritas: Las acciones no suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente serán ofrecidas por el Consejo de Administración de la Sociedad a los trabajadores no socios con contrato indefinido, que tendrán el plazo de un mes, a contar desde la notificación efectuada por el Consejo de Administración, para ejercitar su derecho. En caso de falta de ejercicio del derecho de suscripción por los trabajadores no socios, las acciones no suscritas serán ofrecidas por el Consejo de Administración de la Sociedad a los trabajadores socios con contrato indefinido, que tendrán el plazo de un mes, a contar desde la notificación efectuada por el Consejo de Administración, para ejercitar su derecho. Si no se hubiese completado la suscripción por los trabajadores indefinidos no socios y los trabajadores socios en los plazos previstos anteriormente, las acciones sobrantes se ofrecerán por el Consejo de Administración de la Sociedad a los trabajadores sin contrato indefinido, que tendrán el plazo de quince días, a contar desde la notificación efectuada por el Consejo de Administración, para ejercitar su derecho. Si tampoco se agotase la suscripción en este último plazo, las acciones sobrantes se ofrecerán por el Consejo de Administración de la Sociedad a terceros, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del último plazo señalado. En los dos últimos casos, si se suscribiesen acciones por los trabajadores sin contrato indefinido, o por terceros, se distinguirán dos clases de acciones, de clase laboral y de clase general, siendo de ésta última clase las acciones suscritas por trabajadores sin contrato indefinido y las suscritas por terceros, y de clase laboral las restantes; todas ellas representadas por títulos nominativos, de igual valor nominal y contenido de derechos.

d) Se autoriza expresamente la suscripción parcial o incompleta, siempre que cubra la cifra mínima de capital legalmente establecida.

Delegación en los administradores. Facultar al Consejo de Administración para determinar las condiciones del acuerdo en lo no específicamente previsto, así como para hacer constar, una vez ejecutado la reducción y el aumento, la nueva redacción de los estatutos sociales.

Pérdida del carácter de laboral. Si como consecuencia del aumento de capital previsto en este acuerdo, las acciones suscritas que integran el aumento de capital se transgrediesen los límites legales para la calificación de Novacero como Sociedad Anónima Laboral, el Consejo de Administración, en el plazo previsto el artículo 5 de la Ley de Sociedades Laborales, convocará una Junta General Extraordinaria para acordar la descalificación de Novacero como Sociedad Anónima Laboral y consiguiente adaptación de Estatutos. En tal caso, los socios de clase laboral que no voten a favor del acuerdo, gozarán de derecho de separación de la sociedad en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital."

Vitoria-Gasteiz, 16 de junio de 2011.- Presidente del Consejo de Administración, D. Francisco Puelles Ayala.

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