Anuncio de Fusión por Absorción
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar que los órganos de administración de las Sociedades Mediaset España Comunicación, S.A., anteriormente denominada Gestevisión Telecinco, S.A. (sociedad absorbente), Agencia de Televisión Latino-Americana de Servicios y Noticias España, S.A.U., Sociedad General de Televisión Cuatro, S.A.U. y Compañía Independiente de Noticias de Televisión, S.L.U. (sociedades absorbidas) han formulado, con fecha 13 de abril de 2011 el proyecto de fusión conjunto que se transcribe literalmente a continuación:
"Proyecto común de Fusión por absorción que formulan las Sociedades Gestevisión Telecinco, S.A., Agencia de Televisión Latino-Americana de Servicios y Noticias España, S.A.U., Sociedad General de Televisión Cuatro, S.A.U. y Compañía Independiente de Noticias de Televisión, S.L.U.".
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 30, 49 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), los administradores de las sociedades Gestevisión Telecinco, S.A., Agencia de Televisión Latino-Americana de Servicios y Noticias España, S.A.U., Sociedad General de Televisión Cuatro, S.A.U. y Compañía Independiente de Noticias de Televisión, S.L.U. han elaborado y suscrito el presente proyecto común de fusión.
I.- Estructura y Finalidad de la Fusión por Absorción.
I.1.- Estructura de la operación de fusión por absorción.
La operación de fusión proyectada consistirá en la absorción por Gestevisión Telecinco, S.A., (Sociedad Absorbente) de las mercantiles Agencia de Televisión Latino-Americana de Servicios y Noticias España, S.A.U., Sociedad General de Televisión Cuatro, S.A.U. y Compañía Independiente de Noticias de Television, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), con el consiguiente traspaso en bloque, y por sucesión universal, a la Sociedad Absorbente de la totalidad de los activos y pasivos integrantes del patrimonio social de las Sociedades Absorbidas que, como consecuencia de la presente fusión, se extinguirán, quedando disueltas sin liquidación.
A los oportunos efectos se hace constar que Gestevisión Telecinco, S.A. (Sociedad Absorbente) es titular directo e indirecto de la totalidad de las acciones y participaciones sociales representativas del 100% del capital social de las Sociedades Absorbidas.
En este sentido, Gestevisión Telecinco, S.A., (Sociedad Absorbente) es titular directo del 100% del capital social de Agencia de Televisión Latino-Americana de Servicios y Noticias España, S.A.U. y de Sociedad General de Televisión Cuatro, S.A.U., siendo ésta última a su vez titular directo del 100% del capital social de la mercantil Compañía Independiente de Noticias de Television, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), por lo que la presente operación se configura como una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 LME, sin que por tanto sea necesario el aumento de capital social en la Sociedad Absorbente.
I.2.- Finalidad de la operación de fusión por absorción.
La actual estructura del Grupo de Empresas del que Telecinco es sociedad dominante es el resultado de diversos procesos de diversificación y adquisición abordados durante los últimos diez años.
Agencia de Televisión Latino-Americana de Servicios y Noticias España, S.A.U. (en adelante Atlas España).
La constitución de Atlas España obedeció a la intención de intentar convertir un centro exclusivo de costes en un centro que también pudiera generar ingresos. Se trataba, en definitiva, de aprovechar la infraestructura interna afecta al Departamento de Informativos de la Compañía para constituir una agencia de noticias de televisión que, al mismo tiempo que cubría las necesidades internas propias de una cadena de televisión de ámbito nacional, pudiera asimismo prestar sus servicios a favor de terceros, que podían ser de ámbito local, nacional e, incluso, internacional.
Se trataba asimismo de crear una estructura articulada a nivel regional, es decir, que dispusiera de sedes en distintas comunidades autónomas que, bajo la forma de sociedades mercantiles, permitieran la participación, no sólo operativa y funcional, sino también accionarial, de los principales grupos de comunicación regional establecidos en cada comunidad.
De esta forma, se constituyeron "Atlas Galicia", "Atlas País Vasco", "Atlas Cataluña", "Atlas Valencia" y "Atlas Andalucía", cada una de ellas coparticipada accionarialmente, como ya se ha dicho, por Atlas España y, en cada caso, por el principal grupo de comunicación regional de la respectiva comunidad.
Desde un punto de vista funcional, cada sede regional no sólo constituía un punto de distribución de la actividad prestada desde Atlas España, sino que, al mismo tiempo, las sedes regionales coadyuvaban a la generación de noticias susceptibles de una ulterior distribución nacional.
Tras unos años de funcionamiento óptimo, el proyecto así diseñado ha ido perdiendo fuerza gradualmente, fundamentalmente debido a las propias inquietudes de los respectivos socios regionales, cada vez más interesados en potenciar sus respectivas posiciones en cada territorio. Esta dinámica ha propiciado el paulatino abandono de participación accionarial y funcional por parte de cada socio regional. Proceso que ha terminado por convertir las Atlas regionales en meras delegaciones informativas de Atlas España que, últimamente ha optado en algún caso por externalizar esta labor a favor de terceros independientes.
Siendo así, carece de sentido mantener una estructura societaria que obedecía a un modelo empresarial que ya no se corresponde con la actual realidad; máxime si se tiene en cuenta que, incluso en los momentos en que el diseño inicial se encontraba plenamente operativo, gran parte de la gestión administrativa de Atlas España se prestaba desde Gestevisión Telecinco, S.A., mediante el correspondiente contrato de prestación de servicios de esta naturaleza.
Por lo tanto, el mantenimiento de dicha organización se muestra totalmente ineficiente, reclamando el retorno al diseño inicial, esto es, el restablecimiento de un Departamento de Servicios Informativos en el seno de Telecinco, con diversas delegaciones regionales.
Sociedad General de Televisión Cuatro, S.A.U. (en adelante Sogecuatro).
La adquisición de Sogecuatro se verificó con fecha 28 de diciembre de 2010, en ejecución de los acuerdos suscritos con el Grupo Prisa.
Tales acuerdos tenían como parte de su objeto la integración en Gestevisión Telecinco, S.A. del negocio de televisión en abierto del grupo Prisa (gestionado, a la fecha de los acuerdos, a través de Sogecable, S.A.U.); que se realizaría mediante una aportación no dineraria al capital de Gestevisión Telecinco, S.A. de las acciones de la sociedad titular de dicho negocio, esto es de Sogecuatro.
Con dicha finalidad, Sogecable, S.A.U. segregó a favor de una filial de nueva creación e íntegramente participada por ella, Sogecuatro, la rama de actividad consistente en el referido negocio, quedando inscrita dicha segregación en el Registro Mercantil de Madrid.
Una vez completada la indicada segregación y obtenidas las autorizaciones pertinentes, Sogecable, S.A.U. aportó al capital social de Gestevisión Telecinco, S.A. el 100% de las acciones representativas del capital de Sogecuatro, recibiendo a cambio acciones de nueva emisión representativas del 18,041% del capital final resultante de Gestevisión Telecinco, S.A.
Sogecuatro es un prestador del servicio de comunicación estatal televisivo y tiene el control efectivo, esto es, la dirección editorial sobre, entre otros, el canal de televisión en abierto denominado "Cuatro", canal de ámbito estatal fundado en noviembre de 2005.
El contenido de Cuatro incluye programas de entretenimiento, juegos, entrevistas, reportajes, deportes, programas de música y programas nocturnos, además de películas y series de producción ajena. En definitiva, Cuatro es un canal de televisión como pueda serlo cualquiera de los canales que edita y gestiona Gestevisión Telecinco, S.A., sin que, por lo tanto, exista ninguna diferencia entre las actividades principales e instrumentales que realizan una y otra entidad.
Esta consideración de Cuatro como un canal adicional más requiere de la eliminación de posibles duplicidades o redundancias resultantes de la preexistencia de estructuras paralelas.
Por ello, la operación propuesta tiende a hacer más eficaz la estructura y más eficientes los procesos productivos, permitiendo que:
a) Exista una gestión unificada de la librería de contenidos audiovisuales, tanto a la hora de adquirirlos, como a la hora de seleccionar el canal en el que habrán de ser explotados.
b) La estructura que soporta la producción, emisión y programación de todos los canales puede ser compartida, incluidos los estudios de grabación. Así sucede con (a) el Personal integrante de los Departamentos de Programación y Producción, tanto propia como ajena; (b) la infraestructura que soporta los Servicios Técnicos; (c) la infraestructura de los servicios asociados a la producción (maquillaje, peluquería, iluminación), etc.
c) Además, la política de programación de Cuatro no es independiente, sino que se engloba en una estrategia conjunta del Grupo en función del perfil de televidentes que se reserva para cada canal, a efectos de ofrecer una oferta complementaria e integral.
d) Lo mismo ocurre con los Servicios Informativos, pues con independencia de que puedan persistir dos equipos de redacción, la producción, generación de contenido y realización se realizará de forma conjunta. En definitiva, los Servicios Informativos de Cuatro dejarán de funcionar como una entidad autosuficiente, pasando a convertirse en una Redacción de Noticias.
e) En relación a la gestión de la Publicidad, la totalidad del equipo comercial se Sogecuatro ha sido integrado en la estructura comercial de Gestevisión Telecinco, S.A. Aparte de este movimiento orgánico, la publicidad de Cuatro pasa a poder venderse mediante un sistema de módulos en unión de otros canales gestionados por el Grupo Telecinco.
f) En relación con la estructura de Sogecuatro es preciso señalar que, tal y como ahora se propone hacer con la fusión planteada, históricamente venía siendo gestionada por Sogecable conjuntamente con Digital+. Ello implica que Sogecuatro, tal y como ha sido transferida a Gestevisión Telecinco, S.A., no dispone de recursos suficientes para operar de manera independiente, fundamentalmente en relación con las funciones que, seguidamente, se señalarán: Finanzas, Recursos Humanos, Marketing, Asesoría Jurídica, Auditoría Interna, Tecnologías de la información, Control de Gestión, Comunicación y Prensa, etc.
En fin, como consecuencia de la fusión propuesta, Sogecuatro deja de funcionar como una entidad independiente, pasando a ser una línea de negocio operativa más dentro del Grupo. De este modo, las tareas administrativas se harán más sencillas y eliminarán costosos procesos de consolidación contable tendentes a intentar medir los rendimientos de la actividad económica desarrollada por el Grupo, dado que procesos industriales iguales serán desarrollados de forma unitaria.
Por otro lado, se reducirán los costes de financiación, dado que las operaciones dejarán de estructurarse de manera individualizada en cada sociedad, en función de sus activos, evitando que deban venir avaladas por la sociedad matriz, con el consiguiente ahorro financiero que ello comporta.
Por lo tanto, la presente fusión, se ha centrado en obtener importantes ventajas económicas derivadas de simplificar la estructura de sociedades, y los costosos procesos administrativos a que obligan y reduciendo asimismo el número de sociedades objeto de auditoria. Al mismo tiempo, se facilitan los procesos de financiación de la actividad del grupo, al quedar ésta concentrada en una única sociedad, reduciéndose el número de operaciones a realizar y los costes asociados.
Asimismo, se eliminarían operaciones entre las compañías fusionadas, entre las que destacarían: a) compraventas internas, b) servicios de gestión, c) alquileres y d) préstamos. Estas eliminaciones conllevarían un gran ahorro de costes administrativos y evitarían ineficiencias financieras.
Por último, es preciso señalar que la reorganización operativa aparejada a la fusión planteada conllevará la reducción de 210 empleados en 2011; resultando en un ahorro de costes de € 16 m en 2011 y € 19 m en 2012. Mientras que la estimación de reducción relativa a otros asciende a € 20 m en 2011 y a € 25 m en 2012.
Compañía Independiente de Noticias de Televisión, S.L.U. (en adelante CINTV).
Participada en un 100% por Sociedad General de Televisión Cuatro, S.A.U. (en adelante Sogecuatro), la sociedad desarrollaba las actividades propias de una agencia de noticias para el antiguo grupo empresarial de Sogecable. Una vez aportadas al capital social de Gestevisión Telecinco, S.A. la totalidad de las acciones representativas de Sogecuatro, ésta y sus filiales, entre las que se encuentra CINTV se integraron dentro de Grupo Telecinco.
Tal y como se ha expuesto en el punto anterior, tras la citada aportación el mantener una estructura societaria y de gestión de los servicios informativos diferenciada carece de sentido ya que en la actualidad la redacción, producción y generación de las noticias de los espacios Informativos del Grupo Telecinco se hacen de forma unificada y centralizada.
A la vista de lo anterior, con la proyectada fusión se pretenden simplificar las tareas administrativas y comerciales, entre otras, lo que conllevará a un incremento de la eficiencia de la actividad de la Sociedad Absorbente, Gestevisión Telecinco, S.A. para poder gozar de una estructura acorde a las nuevas circunstancias sectoriales que posibilite mantener e incrementar su productividad.
Estos factores, entre otros de menor entidad que sería prolijo detallar, han determinado que las entidades participantes en el proceso de fusión, con ánimo de adaptarse a las necesidades del sector, se adelanten en sus soluciones a los problemas que puedan presentarse, adecuen su estructura a la nueva realidad económica y del mercado y tengan en consideración la conveniencia de aprovechar los mecanismos de concentración e integración empresarial que establece la legislación española.
III.- Menciones del Artículo 31 de la LME.
1.- Denominación, tipo social, domicilio y datos identificadores de inscripción de las Sociedades que participan en la fusión.
1.1.- Sociedad Absorbente:
Gestevisión Telecinco, S.A., es una sociedad anónima de nacionalidad española, con domicilio social en Madrid, Carretera de Fuencarral a Alcobendas, nº 4, constituida por tiempo indefinido mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario de Madrid don Antonio Crespo Monerri con fecha 10 de marzo de 1.989, designada con el n.º 1.063 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 9.361 general, 8.129 de la sección 3.ª del Libro de Sociedades, folio 12, hoja n.º 87.152. Su Número de Identificación Fiscal es A-79075438.
Su capital social asciende a doscientos tres millones cuatrocientos treinta mil setecientos trece (203.430.713) euros, representado por cuatrocientos seis millones ochocientos sesenta y una mil cuatrocientas veintiséis (406.861.426) acciones ordinarias de 0,50 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la uno (1) a la cuatrocientas seis millones ochocientas sesenta y una mil cuatrocientas veintiséis (406.861.426), ambas inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas, representadas mediante anotaciones en cuenta que cotizan en las Bolsas de Madrid, Valencia y Bilbao.
1.2.- Sociedades Absorbidas:
Agencia de Televisión Latino-Americana de Servicios y Noticias España, S.A. Unipersonal, es una sociedad anónima unipersonal, de nacionalidad española, constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, Don Miguel Ruiz Gallardón García de la Rasilla, el día 21 de enero de 1.998, designada con el n.º 7.338 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 13.071, folio 41, Hoja M-211130, siendo su C.I.F. A-81969800. Su Número de Identificación Fiscal es A-81969800.
Su capital social asciende a Novecientos un mil quinientos (901.500) euros, representado por ciento cincuenta mil (150.000) acciones nominativas de 6,01 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la uno (1) a la ciento cincuenta mil (150.000) ambas inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas.
Sociedad General de Televisión Cuatro, S.A. Unipersonal, es una sociedad anónima unipersonal, de nacionalidad española, con domicilio social en Madrid, Carretera de Fuencarral a Alcobendas, n.º 4, constituida por tiempo indefinido mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario de Madrid, D. Alfonso Madridejos Fernández, el 12 de febrero de 2010, designada con el n.º 257 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 27.433, Folio 81, Sección 8ª, Hoja M-494400, Inscripción 1ª. Su Número de Identificación Fiscal es A-85888287.
Su capital social asciende a seis millones diez mil seiscientos (6.010.600) euros, representado mediante sesenta mil ciento seis (60.106) acciones, de cien (100) euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 1 al 60.106, ambos inclusive totalmente suscritas y desembolsadas.
Compañía Independiente de Noticias de Televisión, S.L. Unipersonal, es una sociedad limitada, de nacionalidad española, con domicilio social en Madrid, Carretera de Fuencarral a Alcobendas, n.º 4, constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don José Aristónico García Sánchez, el día 23 de julio de 1998, designada con el n.º 2.388 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 13.388, Sección 8.ª, Hoja M-217090, Inscripción 1ª. Su Número de Identificación Fiscal es B-82104720.
Su capital social asciende a un millón cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintinueve euros con cinco céntimos de euro (1.442.429,05), representado mediante veinticuatro mil (24.000) participaciones sociales, de 60,10121041 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 1 al 24.000, ambos inclusive.
2.- Tipo de canje, compensación complementaria en dinero y procedimiento de canje.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.1º LME, no procede su determinación por estar las Sociedades Absorbidas íntegramente participadas de forma directa o indirecta por la Sociedad Absorbente, no siendo preciso ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente.
3.- Incidencias de la fusión sobre las aportaciones de industria o las prestaciones accesorias en las sociedades que se extinguen y las compensaciones que se otorguen, en su caso, a los accionistas afectados en la Sociedad Absorbente.
Se pone de manifiesto que en las Sociedades Absorbidas no existen aportaciones de industria o prestaciones accesorias.
4.- Derechos que vayan a otorgarse en la Sociedad Absorbente a quienes tengan derechos especiales o a los tenedores de títulos distintos de los representativos de capital o las opciones que se les ofrezcan.
No existen derechos especiales o títulos distintos de los representativos del capital social en las Sociedades Absorbidas, por lo que no se otorgan derechos en tal sentido en la Sociedad Absorbente.
5.- Ventajas que vayan a atribuirse en la Sociedad Absorbente a los expertos independientes que intervengan y a los administradores de las sociedades participantes en la fusión.
No se atribuyen ventajas a los administradores de las sociedades que participan en la fusión.
En virtud de lo establecido en el artículo 49.1.2º LME no es preceptiva la intervención de expertos independientes.
6.- Fecha de participación en ganancias sociales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.1º LME, no procede su determinación por estar las Sociedades Absorbidas íntegramente participadas de forma directa o indirecta por la Sociedad Absorbente.
7.- Fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad.
La fecha a partir de la cual las operaciones de las Sociedades Absorbidas se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad Absorbente será el 1 de enero de 2.011.
8.- Estatutos Sociales de la Sociedad Absorbente.
Se pone de manifiesto que no van a producirse modificaciones en los Estatutos Sociales de la Sociedad Absorbente como consecuencia de la presente fusión por absorción, por lo que los Estatutos Sociales vigentes serán los que se reflejan en la hoja registral de la Sociedad Absorbente.
9.- Información sobre la valoración del activo y del pasivo del patrimonio de las Sociedades Absorbidas que se transmiten a la Sociedad Absorbente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.1º LME, no procede su determinación por estar las Sociedades Absorbidas íntegramente participadas de forma directa o indirecta por la Sociedad Absorbente.
10.- Fechas de las cuentas anuales de las sociedades participantes en la fusión utilizadas para establecer las condiciones de la fusión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.1º LME, no procede su determinación por estar las Sociedades Absorbidas íntegramente de forma directa o indirecta participadas por la Sociedad Absorbente.
11.- Posibles consecuencias de la fusión sobre el empleo, eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su caso, en la responsabilidad social.
No existen consecuencias de la operación de fusión sobre el empleo, impacto de género en los órganos de administración, ni sobre la responsabilidad social de las sociedades participantes en la fusión."
En aplicación de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RDL 1/1995 de 24 de marzo) la Sociedad Absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de los trabajadores de las Sociedades Absorbidas, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica y, en general, en las obligaciones en materia de protección social complementaria adquiridas por las Sociedades Absorbidas.
VI. Otras Menciones.
a) Balances de fusión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 LME, se consideran balances de fusión de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas, los balances de cierre del último ejercicio social de cada una de ellas, es decir, de fecha 31 de diciembre de 2010.
b) Régimen fiscal.
La fusión por absorción proyectada se acoge, de forma expresa, por todas las sociedades participantes, al régimen especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII, Artículos 83 a 96, del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según redacción aprobada por la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales.
Esta opción será expresamente indicada, asimismo, en los acuerdos que adopten los respectivos órganos de gobierno de las sociedades intervinientes en la fusión y en la escritura pública que formalice tales acuerdos; copia de la cual se remitirá a las autoridades fiscales en cumplimiento del requisito de comunicación establecido reglamentariamente.
c) Acuerdos sociales a adoptar por la Junta General de Accionistas de Gestevisión Telecinco, S.A. (Sociedad Absorbente)
Se hace constar que el mismo día de la formulación del presente proyecto común de fusión, está convocada la Junta General Ordinaria de Accionistas de Gestevisión Telecinco, S.A. en la que, entre otros acuerdos, se somete a aprobación el cambio de denominación social de Gestevisión Telecinco, S.A. a Mediaset España Comunicación, S.A. y la consiguiente modificación del artículo 1 de los Estatutos Sociales.
En caso de aprobarse con la mayoría legal y estatutaria necesaria, el acuerdo social será elevado a público y presentado a inscripción en el Registro Mercantil de Madrid, no suponiendo por tanto una modificación estatutaria consecuencia de la operación de fusión proyectada.
d) Solicitud de depósito del Proyecto Común de Fusión por Absorción y de nombramiento de expertos independientes.
Se solicita del Registro Mercantil de Madrid, la admisión a depósito del presente Proyecto Común de Fusión por Absorción, a efectos de lo establecido en los artículos 32 LME y 226 del Reglamento del Registro Mercantil.
A los oportunos efectos se hace constar que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.2º LME, no es necesario someter el presente Proyecto al informe de expertos independientes, por tratarse la operación, como se ha expresado con anterioridad, de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta.
El presente Proyecto Común de Fusión por absorción es aprobado y firmado en este acto por la totalidad de los miembros del Órgano de Administración de las sociedades participantes en el proceso de fusión, dejándose copia del mismo en el domicilio social de cada una de ellas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 39 LME.
De conformidad con cuanto determinan los Artículos 30 y 49.1) de la Ley 3/2009, el presente Proyecto Común de Fusión, se firma en Madrid, el día 13 de abril de 2011."
En aplicación del artículo 51 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles se hace constar el derecho de los accionistas de la sociedad absorbente y de los acreedores de las sociedades absorbidas a examinar en el domicilio social y/o solicitar la entrega o envío gratuito, a través de la Oficina de Atención del Accionista en el teléfono 91 358 87 17 de los documentos indicados en el artículo 39-1º de la citada Ley.
Los accionistas de la sociedad absorbente, que representen un uno por ciento de su capital social, tendrán derecho a exigir la celebración de una Junta General Extraordinaria para la aprobación de la mencionada fusión.
Los acreedores de las sociedades que se fusionan tienen derecho a oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Madrid, 17 de junio de 2011.- Secretario del Consejo de Administración de Mediaset España Comunicación, S.A. (anteriormente Gestevisión Telecinco, S.A.), de Agencia de Televisión Latino-Americana de Servicios y Noticias España, S.A.U., Administrador solidario de Sociedad General de Televisión Cuatro, S.A.U. y de la mercantil Compañía Independiente de Noticias de Televisión, S.L.U. Fdo.: D. Mario Rodríguez Valderas.
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