A los efectos previsto en la Ley de Sociedades de Capital, se hace público el acuerdo de la Junta Universal de la Sociedad Residencial Bahia Pinosol, S.A., adoptado el día 5 de mayo de 2011, en cuya virtud queda reducido el capital social, con la finalidad de condonar a los socios la obligación de realizar las aportaciones pendientes de las acciones no desembolsadas, de manera que el artículo 5.º de los Estatutos Sociales queda con la redacción siguiente:
"Artículo 5.º-El capital social es de ciento dos mil ciento setenta euros (102.170 €), está suscrito y desembolsado íntegramente, y dividido en mil setecientas (1.700) acciones nominativas, de sesenta euros y diez céntimos (60,10 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 1 al 1.700, ambos inclusive
Las acciones, todas ellas ordinarias, se representan por medio de títulos, que podrán ser múltiples, con las formalidades establecidas en la vigente Ley de Sociedades de Capital".
Javea, 5 de mayo de 2011.- El Administrador único.
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