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Documento BORME-C-2011-22618

SOGEOSA SOCIEDAD GENERAL DE OBRAS, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
KASAL VIVIENDAS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 24405 a 24405 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-22618

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en la Junta General extraordinaria y universal de accionistas de la sociedad «Sogeosa, Sociedad General de Obras, S.A.», celebrada el día 8 de junio de 2011, se adoptó por unanimidad el acuerdo de escisión parcial de la sociedad, traspasando a título de sucesión universal, una unidad económica autónoma consistente en el arrendamiento, salvo el financiero, de bienes inmuebles, en los términos y condiciones que se detallan en el proyecto de escisión, a favor de la sociedad beneficiaria de la escisión, que se creará en el mismo acto de la escisión, denominada «Kasal Viviendas, S.L.», quién adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha unidad económica y que tendrá como socios exclusivamente los mismos socios y en la misma proporción en que se divide el capital social de «Sogeosa, Sociedad General de Obras, S.A.». Asimismo, se aprobó considerar como Balance de Escisión de la sociedad parcialmente escindida Sogeosa, Sociedad General de Obras, S.A., el cerrado a 31 de diciembre de 2010 que fue objeto de aprobación por la Junta General Universal de 16 de mayo de 2011. No se otorgan en ninguna de las sociedades participantes en la escisión (la parcialmente escindida, existente, y la beneficiaria, en constitución), derechos especiales para ningún tipo de acciones o participaciones sociales ni ventajas a favor de los administradores de las mismas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial y del balance de escisión aprobado el cual se encuentra a su disposición en el domicilio social.

Por último, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace constar que los acreedores de la sociedad que se escinde podrán oponerse a la escisión en los términos previstos durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.

Madrid, 8 de junio de 2011.- Secretaria del Consejo de Administración de Sogeosa Sociedad General de Obras S.A. (Sociedad parcialmente escindida).

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