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Documento BORME-C-2011-22187

DYAL IMPORTACIONES, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
DIANA DE SILVA ESPAÑA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA EXISTENTE)
TRIMAR INVERSIONES EMPRESARIALES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 109, páginas 23944 a 23944 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-22187

TEXTO

Escisión de empresa

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), por remisión del artículo 73.1 de la misma norma, se hace público que, en fecha 19 de mayo de 2011, la Junta General Universal de accionistas de "Dyal Importaciones, Sociedad Anónima", ha aprobado por unanimidad la escisión total de la sociedad mediante la división de la totalidad de su patrimonio en dos partes, para su traspaso respectivo en bloque a una sociedad preexistente, la sociedad "Diana de Silva España, Sociedad Limitada", así como a favor de la sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la presente escisión, que adoptará la denominación de "Trimar Inversiones Empresariales, Sociedad Limitada", todo ello previa disolución sin liquidación de la sociedad objeto de escisión total. Se hace constar que la escisión total de "Dyal Importaciones, Sociedad Anónima", ha sido acordada en los términos establecidos en el Proyecto Común de Escisión Total de fecha 18 de mayo de 2011.

Asimismo, la Junta General Universal de Socios de "Diana de Silva España, Sociedad Limitada", en virtud del acuerdo adoptado el 19 de mayo de 2011, aprobó la recepción y adquisición de la parte del patrimonio de la sociedad escindida que le corresponde como consecuencia de la escisión total de la misma, en los términos recogidos en el Proyecto Común de Escisión Total.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión total, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el correspondiente balance de escisión cerrado a fecha 31 de diciembre de 2010, que fue aprobado en la misma fecha, así como el derecho de oponerse a la escisión que corresponde a los acreedores en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Madrid, 19 de mayo de 2011.- El Consejero Delegado de "Dyal Importaciones, Sociedad Anónima", don Miguel Ángel Lago Martínez.

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