La sociedad Sync Intertainment, Sociedad Limitada, en Junta Universal y por unanimidad de todos sus socios, ha adoptado el día 1 de abril de 2011 el siguiente acuerdo:
La escisión parcial de Sync Intertainment, Sociedad Limitada, que traspasará, por sucesión universal sin extinguirse, las siguientes unidades económicas y ramas de actividad a la sociedad Boom Business, Sociedad Limitada:
- Las actividades de creación y desarrollo de páginas web.
- La actividad de servicios online a través de Internet.
De conformidad con lo establecido en la Ley 3/2009, la sociedad beneficiaria, Boom Business, Sociedad Limitada, se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido y ampliará su capital social en la cantidad acordada, por unanimidad, en la Junta General Universal de socios de la citada sociedad de fecha 1 de abril de 2011.
Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene un balance que recoge los activos y pasivos que componen la unidad económica escindida y que se traspasan a la sociedad beneficiaria de la escisión.
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y del balance de escisión, y a oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.
Madrid, 4 de abril de 2011.- Don Raúl Arbeloa Coca, como Administrador único de la sociedad escindida y Administrador solidario de la sociedad beneficiaria.
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