Anuncio de fusión.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de "Aegon España, Sociedad Anónima" y el Socio único de "Aegon Seguros y Reaseguros de Vida Ahorro e Inversión, Sociedad Anónima Unipersonal" y "Aegon Salud, Sociedad Anónima Unipersonal de Seguros y Reaseguros", acordaron con fecha 6 de junio de 2011 y, tras aprobar los Balances de Fusión cerrados a 31 de diciembre de 2010 y el Proyecto de Fusión, la fusión entre "Aegon Seguros y Reaseguros de Vida Ahorro e Inversión, Sociedad Anónima Unipersonal" y "Aegon Salud, Sociedad Anónima Unipersonal de Seguros y Reaseguros" (sociedades Absorbidas) por "Aegon España, Sociedad Anónima" (Sociedad absorbente), con extinción sin liquidación de "Aegon Seguros y Reaseguros de Vida Ahorro e Inversión, Sociedad Anónima Unipersonal" y "Aegon Salud, Sociedad Anónima Unipersonal de Seguros y Reaseguros" y traspaso en bloque, a título universal, de su patrimonio a "Aegon España, Sociedad Anónima", que adquirirá, por sucesión universal los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.
Como consecuencia de la fusión la entidad absorbente "Aegon España, Sociedad Anónima", previa obtención de las pertinentes autorizaciones, se convertirá en entidad aseguradora autorizada para operar en los ramos de vida, accidentes y salud. Con el objeto de cumplir con las exigencias de la legislación de ordenación de los seguros privados, la Junta celebrada el día 6 de junio ha acordado modificar los artículos 1º, 2º y 29º de los Estatutos Sociales, sobre denominación, objeto social y régimen jurídico, que en adelante pasarán a tener la siguiente redacción:
"Artículo 1.º Con la denominación "Aegon España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" está constituida una sociedad anónima para llevar a cabo en España y en el ámbito territorial de la Unión Europea y con sometimiento a las normas sobre ordenación y supervisión de los seguros privados: (i) el seguro directo en el ramo de vida; (ii) el seguro directo en el ramo de accidentes; (iii) el seguro directo en el ramo de enfermedad completo en sus distintas modalidades; (iv) el reaseguro siempre dentro de los ramos de vida, accidentes y enfermedad; (v) la actuación como entidad gestora de fondos de pensiones; y (vi) las actividades relacionadas con todo lo anterior que de acuerdo con la ley constituyen la actividad propia de las entidades aseguradoras.
La sociedad se rige por el Derecho español y, en particular, por las normas del derecho mercantil sobre sociedades de capital con la forma de sociedad anónima, en la actualidad la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio) y la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades mercantiles (Ley 3/2009, de 3 de abril) y, como sociedad de régimen especial por su objeto social, por la regulación sectorial de la ordenación y supervisión de los seguros privados, constituida básicamente en la actualidad por la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Real Decreto Legislativo 6/2004, de 9 de octubre, modificado por Ley 13/2007, de 2 de julio) y sus normas complementarias (Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y modificaciones posteriores, entre ellas, Real Decreto de 27 de noviembre de 2009) y las normas que las complementan y desarrollan y aquéllas que en el futuro las sustituyan".
"Artículo 2.º "Esta sociedad es el resultado de la fusión por absorción de "Aegon Seguros y Reaseguros de Vida Ahorro e Inversión" y de "Aegon Salud, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", y, con anterioridad, de la fusión por absorción de "Unión Previsora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", por "Aegon-Unión Levantina, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", sociedad que, a su vez, procede de la absorción de "Unión Levantina, Sociedad Anónima de Seguros" por "Aegon Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", continuadora a su vez de la "Mutualidad Gallega de Seguros", que fue transformada en "Galicia, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros".
"Artículo 29.° Las cuentas de la sociedad se ajustarán a lo ordenado por la Ley de Sociedades de Capital en general y a las disposiciones especiales de la legislación sectorial sobre ordenación y supervisión del seguro privado o aquellas normas que las sustituyan".
Las operaciones de "Aegon Seguros y Reaseguros de Vida Ahorro e Inversión, Sociedad Anónima Unipersonal", y de "Aegon Salud, Sociedad Anónima Unipersonal de Seguros y Reaseguros" se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de "Aegon España, Sociedad Anónima" a partir del 1 de enero de 2011.
Se han aprobado como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2010, que no han sufrido variación alguna distinta de las derivadas de los acuerdos de las Juntas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, representantes de los trabajadores y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión así como a solicitar su entrega o envío gratuitos.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el citado artículo 44.
En Madrid, 6 de junio de 2011.- El Secretario del Consejo de Administración. Daniel García-Pita Pemán.
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