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Documento BORME-C-2011-21404

SERVICIUS, SOCIEDAD LIMITADA
(CEDENTE)
MARCELO MONTLLEÓ FONT
(CESIONARIO)

Publicado en:
«BORME» núm. 104, páginas 23110 a 23111 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CESIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-21404

TEXTO

El día 19 de abril de 2011, don Marcelo Montlleó Font, con D.N.I. 36491456-R, socio único de Servicius, S.L., con CIF B60220597, ejerciendo las competencias de la Junta General, adopto las siguientes decisiones:

"Primera: Aprobación del Proyecto de Cesión Global.

Aprobar en su integridad el Proyecto de Cesión Global suscrito el día 24 de febrero de 2011, por el órgano de administración de la sociedad y el cesionario.

Segunda: Aprobación del Balance de Cesión

Aprobar como Balance de cesión global de la Sociedad el cerrado el día 1 de enero de 2011.

Se hace constar que el Balance no han sido verificados por Auditor de Cuentas por no estar obligada la sociedad a verificación obligatoria de sus cuentas anuales, según la normativa de aplicación.

Tercera: Aprobación de la cesión global del activo y pasivo de Servicius, S.L., a favor de don Marcel Montlleó Font.

Aprobar la cesión global de activos y pasivos que integran el patrimonio de "Servicius, S.L.", en los términos y condiciones que resultan del Proyecto de Cesión Global de fecha 24 de febrero de 2011, formulado por el Administrador de "Servicius, S.L.", aprobando y dando plena eficacia, en consecuencia a todos los acuerdos y documentos que lo integran. De este modo, según el referido proyecto, el cesionario único será don Marcel Montlleó Font, mayor de edad, separado judicialmente, con domicilio en Barcelona, Calle Valencia, n.º 247, entresuelo 2.ª, y D.N.I. 36491456-R, quien con carácter individual consiente expresamente asimismo la cesión global a su favor.

La operación de cesión global, conllevará la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad cedente y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal al Cesionario.

El cesionario, presente en este acto, como consecuencia de la atribución a su favor del patrimonio íntegro de Servicius, S.L., Sociedad unipersonal, se subroga en todos los derechos y obligaciones de éstas.

Los términos y circunstancias más relevantes contenidos en el Proyecto de Cesión Global, al que se ajusta la presente que se acuerda, son los siguientes:

1. Denominación, domicilio social y datos identificadores de la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad cedente y del cesionario.

A. Entidad cedente: Servicius, S.L., con domicilio en Barcelona, Calle Valencia, n.º 247, entresuelo 2.ª, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el tomo 24992, folio 167 y hoja número B-82044, y C.I.F. B60220597.

B. Cesionario: Don Marcel Montlleó Font, mayor de edad, separado judicialmente, con domicilio en Barcelona, Calle Valencia, n.º 247, entresuelo 2.ª, y D.N.I. 36491456-R.

2. No existe en la Sociedad cedente obligación de realizar aportaciones de industria o prestaciones accesorias.

3. No existen en la Sociedad cedente participaciones sociales ni acciones de clases especiales ni titulares de derechos especiales distintos a las participaciones y acciones sociales y, en consecuencia, no procede la concesión de derecho alguno en la Sociedad cedente por dicho motivo.

4. No van a conferirse en la Sociedad cedente ventajas de ninguna clase a los administradores de las sociedades que participan en la operación de cesión global proyectada. La cesión objeto del presente Proyecto de Cesión global no requiere, según se ha indicado anteriormente, de intervención alguna por parte de expertos independientes.

5. La fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedad cedente, que se disuelve y extingue sin liquidación, habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta del Cesionario, será el 1 de enero de 2011.

6. De conformidad con el artículo 31.11.º de la LME se hace constar que la fusión no tendrá ninguna consecuencia para los empleados de la sociedad cedente quedando el Cesionario subrogado automáticamente, y de acuerdo con la Ley, en las relaciones laborales que ostenta la Sociedad Cedente y en todos los derechos y obligaciones relacionados con la misma.

Cuarto: Que los precedentes acuerdos sean elevados a públicos por el administrador único de la sociedad."

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, del proyecto y balance de cesión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores.

Barcelona, 19 de abril de 2011.- Administrador, Marcelo Montlleó Font.

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