Se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal por unanimidad de "Privilegi Hábitat, Sociedad Limitada", celebrada el 1 de mayo de 2011, aprobó la escisión parcial de la sociedad, mediante la segregación de los bienes inmuebles que constituyen una unidad económica destinada al arrendamiento de inmuebles de la que será beneficiaria una sociedad de responsabilidad limitada, denominada "El Recollit Hábitat, Sociedad Limitada".
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de "Privilegi Hábitat, Sociedad Limitada", a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como el derecho a oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
En Barcelona a, 1 de mayo de 2011.- El Administrador único de "Privilegi Hábitat, Sociedad Limitada", Don Lluis de Daniel i Geli.
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