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Documento BORME-C-2011-20705

CONGELADOS Y DERIVADOS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 22390 a 22390 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2011-20705

TEXTO

A efectos de que los accionistas de Congelados y Derivados, S.A., puedan ejercitar el derecho de suscripción preferente que les corresponde, se comunica que la Junta General de accionistas de la sociedad, celebrada el 18 de mayo de 2011, acordó, con la finalidad de restablecer el equilibrio patrimonial de la compañía, reducir el capital social a cero para compensar pérdidas, mediante la amortización de la totalidad de las acciones, y aumentar el mismo, simultáneamente, por importe de 3.477.700 euros, mediante la emisión de 695.540 nuevas acciones de 5 euros de valor nominal cada una, numeradas de la 1 a la 695.540, ambas inclusive.

De conformidad con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, se ofrece a los accionistas de Congelados y Derivados, S.A., la suscripción de las 695.540 nuevas acciones en los términos que se detallan a continuación:

1.- Derecho preferente y proporción: Los accionistas tendrán derecho a suscribir 83 acciones nuevas por cada 100 de las detentadas antes de la reducción de capital acordada, o una proporción de 0,83 acciones nuevas por cada una de las antiguas.

2.- Plazo de suscripción: Se concede a los accionistas un plazo de un mes a partir de la publicación del presente anuncio para ejercitar su derecho de preferencia.

3.- Desembolso: El desembolso de las nuevas acciones consistirá en aportaciones dinerarias que deberán efectuar los accionistas mediante ingreso del 100% del valor nominal de las nuevas acciones en el momento de la suscripción. A tal efecto, los accionistas deberán ponerse en contacto con el Director Financiero de la Compañía, don Andrés Cavero García, a través de la dirección de correo electrónico acavero@elmar.es o del fax número 987264310, para acreditar su condición de accionistas y realizar el correspondiente desembolso dentro del referido plazo de un mes.

4.- Suscripción incompleta: Si transcurrido el plazo de un mes, resultara la suscripción incompleta, las acciones no desembolsadas podrán ser suscritas por los restantes socios y/o por terceros interesados en un plazo de cinco días. Si, tras este plazo, el aumento de capital tampoco se hubiera suscrito íntegramente, el capital social se aumentará únicamente en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

León, 24 de mayo de 2011.- El Presidente del Consejo de Administración.

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