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Documento BORME-C-2011-19760

PALLARÉS MARZÁ, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INALTORPA VPP, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 21326 a 21326 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-19760

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Universal de la sociedad Pallarés Marzá, S.L., celebrada el día 10 de mayo de 2011 acordó por unanimidad de los asistentes la escisión parcial de la Sociedad, que traspasará, sin extinguirse, la unidad económica autónoma consistente en el arrendamiento de inmuebles a favor de la sociedad de nueva creación denominada Inaltorpa VPP, S.L. (sociedad beneficiaria), quien adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha unidad económica, en los términos y condiciones que se detallan en el acuerdo adoptado.

Como consecuencia de la escisión parcial, Pallarés Marzá, S.L., reducirá su capital social en la cantidad de 3.000 euros mediante la amortización de 3.000 participaciones sociales representativas de dicho capital social, de 1 euros de valor nominal cada una de ellas, las números 3.007 a 4.506 y 33.007 a 34.506, ambas inclusive.

Se hace constar que, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 de la citada Ley, y teniendo en cuenta que las sociedades participantes no son sociedades anónimas ni comanditarias por acciones y el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad, no procede la aplicación de las normas generales sobre el Proyecto y el Balance de Escisión que se establecen en las secciones segunda y tercera del Capítulo I de la Ley 3/2009 de 3de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009 se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial y del balance de escisión aprobado el cual se encuentran a su disposición en el domicilio social.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, los acreedores de la Sociedad Escindida podrán oponerse al acuerdo de escisión adoptado durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Sant Joan Moró (Castellón), 11 de mayo de 2011.- Administrador Único, Pablo Pallarés Marzá.

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