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Documento BORME-C-2011-1749

CONCESIONES INTERCONTINENTALES, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
COINTER ENERGÍA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 19, páginas 1825 a 1825 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-1749

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace público que en Junta General Extraordinaria y Universal de socios de " Concesiones Intercontinentales, Sociedad Limitada ", celebrada el 1 de enero de 2011, se adoptó por unanimidad segregar, al amparo de lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley, una parte de su patrimonio, constitutiva de una unidad económica independiente, y su traspaso en bloque, por sucesión universal, a la sociedad íntegramente participada "Cointer Energía, Sociedad Limitada Unipersonal", con el consiguiente aumento del capital social de esta última sociedad, en la cuantía de 1.943.920,08 euros, mediante la creación de 194.004 participaciones sociales, de 10,02 euros de valor nominal cada una, las cuales serán en su totalidad asumidas por el socio único "Concesiones Intercontinentales, Sociedad Limitada".

La unidad económica segregada lo constituye el negocio concesional de explotación del "Área de Servicio de Conil, Autovía A-48 de Cádiz a Barcelona, Tramo Chiclana de la Frontera-Conil de la Frontera, punto kilométrico 24,800, a ambas márgenes, término municipal Conil de la Frontera (Cádiz)". El acuerdo de segregación contiene un Balance del patrimonio segregado, cerrado al día anterior al del acuerdo, con especificación de los activos y pasivos que lo integran.

Se hace constar que al haberse adoptado el citado acuerdo en Junta universal y por unanimidad, estando además la sociedad beneficiaria íntegramente participada por la sociedad segregada, resulta aplicable al mismo lo establecido en los artículos 42 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.

Asimismo, en cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios de la sociedad segregada y a los acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, y a estos últimos a oponerse a dicho acuerdo, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del ultimo anuncio del acuerdo de segregación, en los términos del artículo 44 de la citada Ley.

Sevilla, 12 de enero de 2011.- El Secretario del Consejo de Administración de Concesiones Intercontinentales, Sociedad Limitada, Dionisio Contreras Ramos.

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