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Documento BORME-C-2011-16440

LEVANTINA DE FLOK, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FILESFLOK, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 92, páginas 17713 a 17713 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-16440

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales de Socios Universales de las compañías Levantina de Flok, Sociedad Limitada (absorbente) y Filesflok, Sociedad Limitada (absorbida), celebradas el día 15 de Abril de 2011, han acordado por unanimidad la fusión por absorción de Filesflok, Sociedad Limitada (absorbida) por Levantina de Flok, Sociedad Limitada (absorbente), ajustándose al Proyecto Común de Fusión con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida Filesflok, Sociedad Limitada y traspaso en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente Levantina de Flok, Sociedad Limitada suscrito por todos los Administradores de las sociedades participantes en la fusión. A efectos contables, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se considerarán realizadas por la absorbente, a partir del día 1 de enero de 2011. No se otorgarán derechos en la sociedad absorbente a los titulares de participaciones de clases especiales y tampoco existen ni están previstos titulares de derechos especiales distintos de las participaciones en la sociedad que se extingue. No se conferirán ventajas de clase alguna a los órganos de administración de ninguna de las sociedades que se fusionan.

Se hace constar que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles, y de conformidad con el artículo 43 de la misma ley, se informa del derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión; así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores conforme a lo establecido en el artículo 44 del mismo texto legal, que deberá ser ejercitado según la citada ley, en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del presente acuerdo de fusión.

En Cocentaina (Alicante), 15 de abril de 2011.- Don Joan Ponsoda Balaguer, Administrador Único de Levantina de Flok, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbente). Don Gabriel Brotons Munto y don Joan Ponsoda Balaguer, Administradores Solidarios de Flesflok, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbida).

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