Convocatoria de Junta General Extraordinaria En virtud de acuerdo de Consejo de Administración de 28.04.11, se convoca a los accionistas a Junta General Extraordinaria, a celebrar en la sede social Ctra. Alicante, km.4, San Vicente del Raspeig, el día 14 de junio de 2011, a las 9 horas, en primera convocatoria y, en su caso, el día siguiente 15 de junio 2011, en el mismo lugar, a las 12 horas, en segunda convocatoria, con arreglo al siguiente
Orden del día
Primero.- Aprobación del Balance de Segregación.
Segundo.- Aprobación del Proyecto de Segregación.
Tercero.- Aprobación expresa de la segregación, ajustándose al Proyecto de Segregación.
Cuarto.- Acogerse al Régimen Fiscal aplicable a la Segregación.
Quinto.- Delegación de facultades.
Sexto.- Ruegos y preguntas.
Séptimo.- Lectura y aprobación del acta de la sesión.
Asimismo, se pone en conocimiento de los accionistas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley de Sociedades de Capital, aquellos accionistas que representen al menos un cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General de Accionistas, incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que deberá recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria. El complemento de la convocatoria se publicará con quince (15) días de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para la celebración de la Junta. De acuerdo con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas podrán solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta. Los accionistas podrán hacerse representar en la Junta General por medio de su cónyuge, descendiente o ascendiente directo, hermano, administrador, otro accionista o gerente de la Sociedad. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley para el ejercicio del derecho a voto a distancia y con carácter especial para cada junta. Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 40.2 y 49.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión del artículo 73 de dicho texto legal, se hace constar las siguientes menciones: Identificación de las sociedades participantes en la segregación: Asociación de Industrias Alicantinas del Helado y Derivados, S. A. (en adelante "Sociedad Segregada"); y siendo la Sociedad Beneficiaria una sociedad de responsabilidad limitada de futura constitución, cuya denominación será KH Alacant Innova, S.L. (en adelante "Sociedad Beneficiaria"). Tipo y procedimiento de canje de las acciones: No habrá canje o reparto de acciones de la Sociedad Beneficiaria a favor de los accionistas de la Sociedad Segregada pues, conforme el artículo 74.2º de la LME, no les corresponde recibir acciones de la Sociedad Beneficiaria. Asimismo, se producirá un aumento en el capital social de la Sociedad Beneficiaria cuyas nuevas acciones serán asumidas íntegramente por la Sociedad Segregada. Incidencia de la Segregación sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias: Dado que en ninguna de las sociedades participantes se permiten aportaciones de industria ni existen prestaciones accesorias no se incide en este aspecto. Derechos especiales: No se otorgan derechos especiales al no existir acciones de clases especiales ni titulares de derechos especiales ni tenedores de títulos distintos de las acciones. Ventajas de expertos independientes y administradores: No se atribuirán ventajas de ningún tipo a favor de los expertos independientes ni a favor de los administradores de las sociedades que participan en la segregación. Fecha de efectos contables: Las operaciones del patrimonio traspasado por la Sociedad Segregada se considerarán realizadas, a efectos contables, por la Sociedad Beneficiaria, a partir del 1 de noviembre de 2010. Información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de las sociedades intervinientes que se transmite a la sociedad resultante: Los activos y pasivos segregados constituyen una rama de actividad o negocio consistente en servicios técnicos (dirección, administración, márketing, recursos humanos, compras y calidad) y a la actividad de investigación, desarrollo e innovación para la obtención de nuevos productos, materiales, procedimientos industriales, fórmulas, planos y cualesquiera otros resultados de conocimiento industrial, comercial o científico, sean o no patentables, todo ello relativo al sector de la alimentación humana o animal, y con la finalidad de proceder a su explotación económica bien mediante acuerdos de cesión de uso de cánones, bien mediante su venta. La valoración del patrimonio adscrito a la unidad económica segregada es de 667.270 euros. Fechas del balance de segregación: La fecha del balance es 30 de octubre de 2010. El balance de segregación de la Sociedad Segregada ha sido verificado por su auditor de cuentas Deloitte, S.L. Posibles consecuencias de la segregación sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de la empresa: Los trabajadores de la Sociedad Segregada adscritos a la rama de actividad objeto de la segregación serán traspasados a la Sociedad Beneficiaria. La Sociedad Beneficiaria se subrogará como empleadora de los trabajadores asignados en todos los derechos y obligaciones de carácter laboral de la Sociedad Segregada, respetando íntegramente las condiciones laborales vigentes en la actualidad con la Sociedad Segregada. La Sociedad Segregada proporcionará la debida información a los trabajadores. No existirá impacto de género en los órganos de administración ni incidencia en la responsabilidad social de la empresa. Régimen fiscal: Esta segregación cumple los requisitos establecidos en el Capítulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, relativo al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, la presente operación de segregación se acoge expresamente a dicho régimen fiscal especial. A tal efecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del Impuesto sobre sociedades, aprobado mediante el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, la Sociedad Beneficiaria comunicará el ejercicio de la opción de sometimiento al régimen fiscal especial de la presente operación de segregación a los órganos competentes de la Administración Tributaria, una vez que dicha segregación haya sido inscrita. Estatutos Sociales: Los estatutos sociales de la Sociedad Segregada no se verán afectados como consecuencia de la Segregación. Se hace constar igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, el derecho que corresponde a todos los accionistas y a los representantes de los trabajadores (no existiendo obligacionistas ni titulares de derechos especiales), a examinar en el domicilio social los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la misma Ley, así como todos aquellos documentos que deban ser sometidos a la aprobación de la Junta, teniendo el derecho de obtener la entrega o envío gratuito de los mismos.
San Vicente del Raspeig, 9 de mayo de 2011.- Federico García Díaz, Presidente del Consejo de Administración.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid