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Documento BORME-C-2011-14161

SORIA EXPANSIÓN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
E-UREKA FACTORY DE ELECTRODOMÉSTICOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 87, páginas 15203 a 15203 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-14161

TEXTO

Anuncio de fusión

Según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el socio único de Soria Expansión, S.L.U., ha adoptado, con fecha 3 de mayo de 2011 y de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, el acuerdo de fusionar dicha sociedad con E-Ureka Factory de Electrodomésticos, S.L.U., mediante la absorción de ésta por Soria Expansión, con disolución sin liquidación de la absorbida y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a la absorbente, sucediéndola, a título universal, en todos sus derechos y obligaciones.

Al ser titular la sociedad absorbente de todas las acciones de la sociedad absorbida, y de conformidad con el artículo 49 de la citada Ley, no es necesario aumento de capital en la absorbente, ni informes de administradores ni de los expertos independientes sobre el proyecto de fusión, no siendo tampoco necesaria la aprobación de la fusión por la sociedad absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado con sujeción al Proyecto Común de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Soria el 18 de abril de 2011, quedando aprobados igualmente los Balances de Fusión de ambas sociedades, cerrados con fecha 31 de diciembre de 2010, entendiéndose realizadas a efectos contables las operaciones de la absorbida por la absorbente a partir del 1 de enero de 2011.

No se otorgarán ningún tipo de opciones, ni derechos especiales, ni ventajas de ninguna clase en la sociedad absorbente, ni a ninguna persona que haya intervenido en la fusión, ni se efectuará modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente, salvo la sucesión en la denominación social, de tal forma que la absorbente adoptará como nueva denominación la de la sociedad absorbida.

La fusión se acoge al régimen fiscal especial de fusiones y escisiones, regulado por el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Según el artículo 43 de la Ley 3/2009, los socios y acreedores de ambas sociedades tienen el derecho de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados al efecto y de los Balances de Fusión. Los acreedores de ambas sociedades podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de dicha Ley en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión.

Soria, 3 de mayo de 2011.- El Administrador Único de ambas sociedades, Rubén Blázquez Peralta.

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