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Documento BORME-C-2011-13876

AGUAS MINERALES DE FIRGAS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 87, páginas 14876 a 14878 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2011-13876

TEXTO

Por acuerdo del Consejo de Administración de Aguas Minerales de Firgas S.A., se convoca a los Señores Accionistas, a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar, en el domicilio social, sito en Las Palmas de Gran Canaria, Autovía GC-2, Km. 3, el martes día 17 de Junio, a las 11,00 horas, en primera convocatoria y si procediera, en segunda convocatoria, al día siguiente en el mismo lugar y hora indicados, con arreglo al siguiente,

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivos y Memoria) del ejercicio cerrado al 31 de Diciembre de 2010 y del Informe de Gestión presentado por el Consejo de Administración.

Segundo.- Aplicación del resultado del ejercicio cerrado al 31 de Diciembre de 2010.

Tercero.- Aprobación si procede, de la gestión social y de las decisiones del Consejo de Administración, en el ejercicio de 2010.

Cuarto.- Lectura y aprobación, si procede, del Informe del Consejo de Administración explicando y justificando el Proyecto Común de Fusión.

Quinto.- Aprobación, si procede, del Proyecto Común de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.

Sexto.- Aprobación, si procede, del Balance de Fusión.

Séptimo.- Aprobación de la Fusión por Absorción de la entidad "Aguas Minerales de Firgas S.A." (Sociedad Absorbida) por "Aguas de Firgas S.A." (Sociedad absorbente).

Octavo.- Acogimiento de la Fusión al régimen fiscal especial de fusiones previsto en el Capítulo VIII del Titulo VII del Real Decreto Ley 4/2004, de 5 de marzo.

Noveno.- Nombramiento de auditores para el ejercicio 2.011.

Décimo.- Renovación del Consejo de Administración, si procede.

Undécimo.- Delegación de facultades para formalizar, subsanar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.

Duodécimo.- Aprobación del acta o, nombramiento de Interventores.

Derecho de Información.- a) Los Sres. Accionistas tienen derecho a examinar en el domicilio social los documentos sometidos a la aprobación de la Junta y a obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, la entrega o envío gratuito de dichos documentos,, conforme previene el articulo 272.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, así como del informe y propuesta de la modificación de estatutos. b) Se hace constar, según determina el artículo 40.2 de la Ley 3/2009, el derecho que corresponde a los accionistas, obligacionistas y titulares de derechos especiales a examinar en el domicilio social los documentos que se indican en el art. 39.1 de la citada Ley, así como el de obtener la entrega o envío gratuito del texto integro de los mismos. Menciones relativas al Proyecto Común de Fusión.- Conforme determina el artículo 40.2 de la Ley 3/2009, en la Convocatoria de Junta General que trate de la Fusión, se han de incluir las menciones mínimas legalmente exigidas, saber: 1. Sociedad Absorbente: Aguas de Firgas S.A., con CIF. A-35013952, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria al folio 1 del tomo 1038 General, hoja GC-7200, inscripción 19.ª Sociedad Absorbida: Aguas Minerales de Firgas S.A., con CIF A-35000769; inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria al folio 199 del tomo 1.037 General, hoja GC-7198, inscripción 8.ª 2. Tipo de Canje: El tipo de canje será de uno por uno, siendo las nuevas acciones que emita "Aguas de Firgas S.A. (absorbente) de un valor nominal de treinta y cuatro euros con treinta y cuatro céntimos(34,34 €), que llevaran aparejada una prima de emisión, cada una de las acciones emitidas, de novecientos once euros con setenta y siete céntimos (911,77 €). La fusión lleva aparejada la total asunción por parte de la Sociedad absorbente de todos los derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida. 3. Incidencia de la Fusión sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias en la Sociedad que se extingue: No existen aportaciones de industria ni prestaciones accesorias en la sociedad que se extingue, por lo que no hay compensaciones. 4. Derechos a la Sociedad absorbida No existen derechos atribuidos, de forma especial, a las acciones de las entidades que participan en la fusión; tampoco se ha previsto ofrecer ningún tipo de derechos u opciones especiales a los accionistas de la Sociedad absorbida. No se atribuirá ninguna clase de ventaja a los administradores de las entidades participantes en la fusión, ni tampoco al experto independiente. 5. Fecha en la cual los titulares de las nuevas acciones tendrán derecho a las ganancias La fecha en que los titulares de las nuevas acciones tendrán derecho a participar en las ganancias sociales será el 1.º de enero de 2011. 6. Fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables La fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables será a partir del 1º de enero de 2011. 7. Información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmita a la sociedad resultante: La valoración de los elementos del Activo y del Pasivo de la sociedad absorbida se realizará conforme a su valoración razonable y generalmente aceptada. 8. Balances de Fusión: Se consideraran "Balances de Fusión", los respectivos balances de cada sociedad cerrados a 31 de diciembre de 2010, auditados por cada una de las Sociedades intervinientes. 9. Posibles consecuencias de la fusión sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de administración: Tras la fusión los derechos laborales existentes de los actuales empleados de las Sociedades intervinientes serán respetados conforme a lo previsto legalmente. No está previsto se produzcan cambios de especial significación en el Órgano de Administración de la sociedad absorbente desde el punto de vista de la distribución por géneros. Acogimiento al régimen fiscal especial: La fusión proyectada se acoge al régimen fiscal especial de fusiones previsto en el Capítulo VIII del Titulo VII del Real Decreto Ley 4/2004, de 5 de marzo.

Las Palmas de Gran Canaria, 4 de mayo de 2011.- El Presidente del Consejo de Administración, Domingo González Guerra.

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