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Documento BORME-C-2011-13527

ASPRO OCIO, SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD UNIPERSONAL

Publicado en:
«BORME» núm. 86, páginas 14485 a 14486 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2011-13527

TEXTO

Junta General Extraordinaria El Consejo de Administración de "Aspro Ocio, Sociedad Anónima Sociedad Unipersonal", por acuerdo adoptado en la sesión celebrada el día 15 de abril de 2011, convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria que se celebrará en el domicilio de la sociedad, sito en 28006 Madrid, Calle Oquendo, nº 23, a las trece horas del día 7 de junio de 2011, en primera convocatoria, y a la misma hora y lugar, el día 8 de junio de 2011, en segunda convocatoria, con arreglo al siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación del Proyecto de Fusión de "Aspro Ocio, Sociedad Anónima Unipersonal" y " Marineland, Sociedad Anónima Unipersonal" y aprobación como Balance de fusión, del Balance de "Aspro Ocio, Sociedad Anónima Unipersonal" cerrado el 31 de octubre de 2010. Aprobación de la fusión entre "Aspro Ocio, Sociedad Anónima Unipersonal" y "Marineland, Sociedad Anónima Unipersonal", mediante la absorción de la segunda entidad por la primera, con extinción de "Marineland, Sociedad Anónima Unipersonal" y traspaso en bloque, a título universal, de su patrimonio a "Aspro Ocio, Sociedad Anónima Unipersonal", todo ello de conformidad con lo previsto en el Proyecto de Fusión. Acogimiento al régimen tributario establecido en el capitulo VIII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Impuesto sobre Sociedades.

Segundo.- Delegación de facultades para formalizar, interpretar, subsanar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General de accionistas.

Derecho de Información: Asimismo, se pone en conocimiento de los señores accionistas, obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las acciones, así como a los representantes de los trabajadores en relación con la fusión, tienen derecho, a partir de la publicación del presente anuncio de convocatoria, a examinar y obtener en el domicilio social de la Compañía, o a solicitar a ésta que les sean remitidos, de forma inmediata y gratuita, los documentos previstos en el artículo 39 y concordantes de la Ley de Modificaciones Estructurales. Menciones relativas al Proyecto Común de Fusión en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 3/2009: Primero.- Sociedad absorbente: "Aspro Ocio, Sociedad Anónima Unipersonal", CIF. A-79256871, con domicilio social en Madrid, calle Oquendo, 23, 28006 Madrid, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 8.441, Libro 0, Folio 155, sección 8ª, Hoja número M-12.392. Sociedad absorbida: "Marineland, Sociedad Anónima Unipersonal", CIF, A-07025703, con domicilio social en Madrid, calle Oquendo, 23, 28006 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 9.561, Libro 0, Folio 206, Hoja número M-153.724. Aprobada la fusión, la sociedad absorbente conservará su denominación y domicilio social. Segundo.- Incidencias de la fusión sobre aportaciones de industria: No existen aportaciones de industria, ni prestaciones accesorias en la sociedad que se extingue, por lo que no hay compensaciones. Tercero.- No existen derechos atribuidos, de forma especial, ni a las acciones de la Sociedad absorbente ni a las de la Sociedad absorbida y tampoco se ha previsto ofrecer ningún tipo de derechos u opciones especiales a los socios de ninguna de las entidades que participan. Cuarto.- No se atribuirá ninguna clase de ventajas a los Administradores de las entidades participantes en la fusión, ni tampoco a favor de los expertos independientes. Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad la fusión tendrá efectos contables a partir del día 30 de abril de 2011. Sexto.- Balance de fusión: Se consideran "Balances de Fusión", los respectivos balances de cada sociedad cerrados a 31 de octubre de 2010 y formulados a 28 de enero de 2011, auditados ambos por los Auditores de la sociedad absorbente. Séptimo.- Consecuencias sobre el empleo y otras menciones: La fusión no tendrá ningun impacto negativo sobre el empleo, tampoco se producirán cambios en la estructura del órgano de administración en relación a su distribución por géneros, ni supondrá incidencia alguna en la responsabilidad social de la empresa. Octavo.- Acogimiento al régimen fiscal especial: La fusión proyectada se acoge al régimen fiscal especial previsto en el Capitulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Madrid, 15 de abril de 2011.- El Presidente del Consejo de Administración, Juan Carlos Smith Morrondo.

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