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Documento BORME-C-2011-12810

ALQUIFONDO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
REYES CATÓLICOS VEINTE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 83, páginas 13714 a 13714 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-12810

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que con fecha treinta de marzo de 2011, las Juntas Generales Universales de socios de las sociedades Alquifondo, Sociedad Limitada y Reyes Católicos Veinte, Sociedad Limitada, han decidido, después de aprobar como Balance de fusión de las sociedades participantes en la misma, el cerrado a treinta y uno de diciembre de 2010, acordar por unanimidad la fusión que se llevará a cabo mediante la absorción de la sociedad Reyes Católicos Veinte, Sociedad Limitada, por parte de Alquifondo, Sociedad Limitada, con ampliación del capital social de la sociedad absorbente en la cifra correspondiente y con extinción, vía disolución de la sociedad absorbida y transmisión en bloque, a título universal, de todos los elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo, y de todos los derechos y obligaciones.

Dado que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y adoptan unánimemente el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión, previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en la que Alquifondo, Sociedad Limitada, absorberá a Reyes Católicos Veinte, Sociedad Limitada.

La fusión se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, al acogerse la misma a lo previsto en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las citadas sociedades que participan en la fusión de obtener, gratuitamente, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.

Los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Córdoba, 1 de abril de 2011.- Don Rafael Roldán Ariza, Administrador Solidario de Alquifondo, Sociedad Limitada y Reyes Católicos Veinte, Sociedad Limitada.

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