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Documento BORME-C-2011-11280

RHENUS LOGISTICS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 77, páginas 12016 a 12016 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2011-11280

TEXTO

Aumento de Capital.

La Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad, celebrada el 12 de abril del 2.011, acordó un aumento de capital consistente en aumentar el capital de la sociedad, en la cantidad de 769.915 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 3.581 nuevas acciones, de un valor nominal cada una de ellas de 215 euros y con una prima de emisión cada una de ellas de 1.192,08 euros, lo que significa un total de prima de emisión de 4.268.833,45 euros, y ello conforme a las siguientes condiciones de emisión:

1. Características del aumento. El aumento tendrá como contrapartida aportaciones dinerarias con prima de emisión.

2. Derecho de suscripción preferente. Los señores accionistas tendrán derecho de suscripción preferente en la señalada ampliación, pudiendo suscribir acciones nuevas en proporción a su participación en el capital social de la Compañía que podrán ejercitar en el plazo de un mes, computándose el plazo de suscripción desde la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" (BORME).

Durante el plazo de suscripción, los accionistas pueden suscribir los títulos mediante comunicación dirigida a esta sociedad, a la que deberán acompañar certificación o resguardo acreditativo del ingreso, mediante aportación dineraria, del cien por cien del valor nominal de las acciones objeto de suscripción en la cuenta corriente que Rhenus Logistics, S.A. mantiene abierta en la entidad financiera "Banco Sabadell"

Si finalizado el periodo antes indicado aún quedaran pendiente de suscribir acciones, el Administrador ofrecerá al accionista que mayor número de acciones hubiera suscrito la posibilidad de suscribirlas. Si dicho accionista acepta tal ofrecimiento deberá suscribir y desembolsar dichas acciones de acuerdo con las indicaciones que al respecto le haga el Administrador.

3. Aumento incompleto. Si el aumento de capital no se suscribiera íntegramente dentro de los plazos antes indicados, incluso después de que el Administrador haya realizado el ofrecimiento referido en el punto anterior, el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas (conforme artículo 311 LSC).

4. En el supuesto de que sin agotarse el plazo concedido para el ejercicio por los accionistas de los derechos de suscripción se acreditara, mediante certificación expedida por la entidad financiera Banco Sabadell, el total desembolso de la cantidad que se acuerde en esta Junta en concepto de ampliación de capital por importe de 769.915 euros, el Administrador podrá declarar ejecutada la ampliación de capital en la fecha en que se hubiera producido el último desembolso.

En el Prat de Llobregat, 19 de abril de 2011.- Los Administradores Solidarios, Antonio Ruiz Casaban y Reinhold Jarding.

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