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Documento BORME-C-2011-100

INDALNET CONSULTING, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ENIAL SOFTWARE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 2, páginas 102 a 102 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-100

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace publico que la Junta General Universal Extraordinaria de socios de Indalnet Consulting, S.L., celebrada el 26 de noviembre de 2.010, aprobó el acuerdo de fusión por absorción por parte de Indalnet Consulting, S.L., de la sociedad Enial Software, S.L. Unipersonal, que se disolverá sin proceso de liquidación y traspasará la totalidad de su patrimonio a la sociedad absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión, suscrito con fecha 18 de octubre de 2010, debidamente depositado en el Registro Mercantil de Almería. La fusión se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1.4ª de la citada Ley 3/2009, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada por la sociedad absorbente, no resultando necesaria la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida. Asimismo, se aprobó por unanimidad, conforme al artículo 36 de la Ley 3/2009, considerar balance de fusión, los balances de situación de cada sociedad participante, cerrados a 30 de septiembre de 2010. La efectividad contable de los acuerdos de fusión se considerara producida a partir del día 1 de octubre de 2010. No se otorgaran en la sociedad absorbente derechos especiales a los accionistas ni ventajas de cualquier clase a favor de los administradores. Al ser Indalnet Consulting, S.L., único socio de la sociedad absorbida, no se aumentará el capital social de la sociedad absorbente ni será necesaria la elaboración de informes de los Administradores, ni de experto independiente sobre el proyecto de fusión. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades que intervienen en la fusión a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, así como el derecho de los acreedores de oponerse a tales acuerdos en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Almeria, 1 de diciembre de 2010.- Juan Carlos Fernández-Aguilar Crespo, Administrador único de Indalnet Consulting, S.L. y Enial Software, S.L.U.

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