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Documento BORME-C-2010-934

MOTOR LEVA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 12, páginas 982 a 983 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2010-934

TEXTO

Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil, número 10 de Madrid, hace saber que en los autos 143/09 de convocatoria de junta general, se ha dictado la siguiente resolución:

Acuerdo: Se convoca Junta General Extraordinaria de socios de la entidad mercantil "Motor Leva, Sociedad Anónima" que tendrá lugar en su domicilio social sito en calle Almendralejos de Fuente el Saz del Jarama, Madrid el próximo día 26 de Febrero de 2010 y hora de las once, con el siguiente:

Orden del día

Primero.- Cese de los miembros del Consejo de Administración.

Segundo.- Modificación de los artículos 12, 13 y 14 de los estatutos sociales, proponiéndose la siguiente redacción de los mismos: Artículo 12.- La Sociedad será administrada y representada por el Órgano de Administración que podrá recaer en un administrador único o en dos administradores solidarios. Será la Junta General la que determinará en cada momento el sistema de administración adoptado, pudiéndose nombrar a personas que ostenten o no la cualidad de socios y pudiendo nombrarse además de los titulares, administradores suplentes para el caso de que cesen por cualquier causa uno o varios de ellos. Artículo 13.- El cargo de administrador será gratuito. Los administradores nombrados podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por los socios que representen la mayoría del capital social legalmente exigido. No podrán ser administradores las personas que sean incompatibles con arreglo a la Ley 22/1995, de 11 de mayo y las correspondientes de las Comunidades Autónomas, entre ellas la de la Comunidad de Madrid, Ley 14/1995 de Abril. Artículo 14.- El Órgano de Administración estará investido de las más amplias facultades y atribuciones para regir, gobernar, administrar y representar a la Sociedad, con la única excepción de aquellas que sean competencia de la Junta General por imperativo legal. En consecuencia, tendrá competencia para contratar en general, realizar toda clase de actos y negocios, obligaciones o dispositivos, de administración ordinaria o extraordinaria y de riguroso dominio, respecto de toda clase de bienes, muebles, inmuebles, dinero, valores mobiliarios y efectos de comercio, sin más excepción que la de aquellos asuntos que sean competencia de otros órganos o no estén incluidos en el objeto social, realizar, otorgar y ejecutar toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos, comprendidos o que se relacionen con el objeto social así como todas las demás atribuciones y facultades que las leyes le atribuyen. El funcionamiento del Órgano de Administración será el siguiente: a) En caso de Administrador Único.- Actuará de Presidente en las Juntas Generales el propio administrador único en su defecto, aquél a quien la propia Junta designe para presidirla. En todo caso, la Junta decidirá quien hace las veces de Secretario. Las certificaciones de las actas que contengan los acuerdos de la Junta serán expedidas por el Administrador Único. Al administrador Único se atribuye el poder de representación de forma que, actuando individualmente, ejecutará sus propias decisiones, del mismo modo que le corresponde la ejecución de los acuerdos que adopte la Junta General. Las comunicaciones o notificaciones a la sociedad se dirigirán al Administrador Único. b) En caso de Administradores solidarios.- Actuarán los nombrados de Presidente y de Secretario en las Juntas Generales, o en su defecto, aquellos a quienes la propia Junta designe para ello. Las certificaciones de las actas que contengan los acuerdos de la Junta serán expedidas por uno cualquiera de los Administradores Solidarios. A cada uno de los Administradores solidarios se atribuye el poder de representación de forma que, actuando individualmente, ejecutará sus propias decisiones, del mismo modo que le corresponde la ejecución de los acuerdos que adopte la Junta General. Las comunicaciones o notificaciones a la sociedad se dirigirán a cualquiera de los Administradores solidarios. c) Disposiciones comunes al Órgano de Administración.- Corresponde al órgano de Administración elegido el poder de representación de la Sociedad y, por tanto, el ejercicio sin limitación alguna, de todos los actos de disposición, administración y dirección necesarios para la marcha en general de los negocios de la Sociedad y la representación de esta en juicio y fuera de él, así como el uso de la firma social, exceptuándose únicamente aquellos asuntos expresamente reservados a la Junta General.

Tercero.- Cambio del órgano de Administración de la sociedad, pasando de un Consejo de administración a dos administradores solidarios.

Cuarto.- Facultar al Órgano de administración para la elevación a público de los acuerdos que se adopten.

Asimismo, se hace constar el derecho de información que ostenta todo socio, conforme a lo prevenido en el artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas. El cargo de Presidente de la Junta será desempeñado por don Carlos Garzón Villarroel. La convocatoria se realizará mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación de Madrid que se entregarán al procurador de los instantes del expediente para su diligenciado, entre la convocatoria y la fecha de celebración deberá existir al menos un plazo de 1 mes. Los gastos de la Convocatoria Judicial son de cuenta de la Sociedad. No se hace especial pronunciamiento en costas. Esta resolución es firme y contra ella, no cabe interponer recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma la Ilustrísima Señora doña Olga María Martín Alonso Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil Número 10 de esta Ciudad. Doy fe.

Madrid, 16 de diciembre de 2009.- El/la Secretario.

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